MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 380/2026
RESOL-2026-380-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-113733218- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Resolución Nº 1105 de fecha 4 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a –entre otras cuestiones– la educación, a la relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al empleo, capacitación laboral y seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables; la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias; así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.
Que por la Resolución Nº 1105/25 (RESOL-2025-1105-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó el Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO”, con el objeto de consolidar un espacio de innovación y articulación público-privada que acompañe los procesos de desarrollo económico y de aportar soluciones a la escasez de perfiles técnicos tanto en los oficios tradicionales como en los vinculados a los nuevos desarrollos productivos y tecnológicos, procurando que la formación laboral en estos ámbitos atienda de manera efectiva las demandas reales del mercado de trabajo y contribuya a superar las limitaciones que afectan la competitividad de numerosos sectores productivos, siendo la Autoridad de Aplicación la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, desde el inicio de la implementación, se han celebrado numerosos convenios de cooperación con actores del sector privado con el objetivo de brindar capacitaciones a los ciudadanos.
Que la experiencia recogida durante la vigencia del Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO” permite comprobar que la articulación público-privada constituye un pilar fundamental para impulsar el crecimiento económico, optimizar la gestión de recursos públicos y aumentar las posibilidades de empleabilidad de la población.
Que, en dicho marco, deviene necesario dotar de un mayor alcance al desarrollo de las acciones formativas desplegadas bajo esa modalidad.
Que, para ello, se considera oportuno facultar a la Autoridad de Aplicación a establecer las sedes para la implementación del Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO”, optimizando así la utilización de la infraestructura disponible de esta cartera ministerial.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Nº 1105/25 (RESOL-2025-1105- APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1105/25 (RESOL-2025-1105-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “CENTRO DE FORMACIÓN CAPITAL HUMANO”, cuyo funcionamiento se regirá por los lineamientos aprobados como ANEXO I (IF-2026-96040694-APN-UGA#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1105/25 (RESOL-2025-1105-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Programa y para, en su caso, suscribir los convenios necesarios para su operatividad como así también los instrumentos necesarios para la ampliación de los Centros de Formación de Capital Humano.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2026 N° 73369/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026