Edición del
6 de Octubre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 129/2026

DI-2026-129-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026

VISTO la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la referida Agencia hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que por razones funcionales, resulta necesario introducir una adecuación en el régimen de reemplazos correspondiente a la Subdirección General Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos de la Subdirección General Institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, aprobado por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:

SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL1°DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
2°SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
3°DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2025-189-E-ARCA-ARCA del 21 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Dirección de Gestión Documental para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 06/10/2026 N° 73257/26 v. 06/10/2026

Fecha de publicación 06/10/2026