AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 129/2026
DI-2026-129-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026
VISTO la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la referida Agencia hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que por razones funcionales, resulta necesario introducir una adecuación en el régimen de reemplazos correspondiente a la Subdirección General Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos de la Subdirección General Institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, aprobado por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:
| SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES | ||
| UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
| SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL | 1° | DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL |
| 2° | SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS | |
| 3° | DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO | |
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2025-189-E-ARCA-ARCA del 21 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Dirección de Gestión Documental para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 06/10/2026 N° 73257/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026