MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 601/2026
DI-2026-601-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-04347939- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2026-21455584-APN-DTD#JGM, obra el acuerdo de fecha 19 de enero de 2026 celebrado entre la empresa HILADO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por ambas partes en el acta de audiencia que luce en página 1 del documento Nº IF-2026-38308824-APN-DNC#MCH.
Que en el documento Nº RE-2026-21455794-APN-DTD#JGM obra el acuerdo de fecha 19 de enero de 2026 celebrado entre la empresa HILADO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por ambas partes en acta audiencia que luce en página 1 del documento Nº IF-2026-38311546-APN-DNC#MCH.
Que en los citados textos, las partes convienen, que desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes Nros. 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 del 6 de julio de 2018.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que en los documentos Nros. RE-2026-21459174-APN-DTD#JGM y RE-2026-21459272-APN-DTD#JGM lucen los listados de personal afectado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto N° 633/2018 y el Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HILADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2026-21455584-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HILADO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2026-21455794-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición, conjuntamente con los listados del personal afectado, obrantes en los documentos Nº RE-2026-21459174-APN-DTD#JGM y Nº RE-2026-21459272-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2026 N° 72753/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026