MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 589/2026
DI-2026-589-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-38482844- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2026-38478955-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-38480196-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-38482844- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos y anexos celebrados, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS(CASEPE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo del documento N° RE-2026-38480196-APN-DGDTEYSS#MCH, se hace saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo, obrantes en el documento N° RE-2026-38478955-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-38482844- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS(CASEPE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-38480196-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-38482844- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (CASEPE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2026 N° 72766/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026