MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 597/2026
DI-2026-597-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-32216287- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 del documento Nº RE-2026-37566610-APN-DTD#JGM, obra el acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2026 entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, ratificado por ambas partes conforme acta de audiencia obrante en el documento N° IF-2026-40932326-APN-DNC#MCH de autos.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que, en forma transitoria y excepcional y por el plazo comprendido entre el 01/04/2026 y hasta el 30/06/2026, la implementación de una modalidad de pago de haberes que garantice la percepción del 100% de los haberes a la totalidad del personal representado en el presente convenio y dentro del marco regulado por el artículo 4° del Decreto N°633 del 6 de julio de 2018, el pago se efectúe bajo la siguiente modalidad: (a) 30% de los haberes en forma remunerativa y (b) 70% de los haberes mediante una asignación no remunerativa, todo ello a los fines del cálculo de las contribuciones y aportes a la seguridad social (S.I.P.A. I.N.S.S.J.y.P, Asignaciones Familiares y F.N.E.), aclarando que los aportes y contribuciones que se ingresen por estos conceptos no podrán ser inferiores a los que correspondería abonar tomando como base el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para el cálculo y pago de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes Nros.23.660 y 23.661) al Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los aportes y contribuciones sindicales, conforme surge del mencionado texto.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/32 el documento Nº RE-2026-37566610-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2026-37566610-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 5/32 el documento Nº RE-2026-37566610-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2026 N° 72412/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026