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6 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 598/2026

DI-2026-598-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026

VISTO el EX-2025-85653284- -APN-DGDYD#JGM la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la DI-2025-1843-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2025-85651634-APN-DGDYD#JGM de autos la empleadora PESCARGEN SOCIEDAD ANONIMA solicita la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINO PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A), por el sector empleador.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por DI-2025-1843-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el N° 2283/25.

Que en el menciona acuerdo las partes convinieron que el personal en relación de dependencia que preste tareas en el marco de los Convenio Colectivos de Trabajo 486/07 bis, 729/15 y 579/10, que desde el 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que corresponde encuadrar la adhesión en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto 633/18 y el DECTO-2024-862-APN-PTE..

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese la adhesión de PESCARGEN SOCIEDAD ANONIMA al acuerdo marco registrado bajo el número 2283/25, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINO PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A), por el sector empleador, obrante en el documento RE-2025-85651634-APN-DGDYD#JGM del EX-2025-85653284- -APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 2283/25.

ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión registrada por el Artículo 1° de la presente Disposición será considerada como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2026 N° 72413/26 v. 06/10/2026

Fecha de publicación 06/10/2026