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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1761/2026

RESOL-2026-1761-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026

Visto el expediente EX-2025-114049786- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.696, 26.352 y 27.742, los decretos 1037 del 20 de septiembre de 1999, 566 del 21 de mayo de 2013, 695 del 2 de agosto de 2024 y 67 del 7 de febrero de 2025, las resoluciones 469 del 30 de mayo de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) y 19 del 14 de enero de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-19-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, cuyo objeto es la prestación y explotación comercial del servicio ferroviario, la realización de la operación y logística de trenes, por sí o por intermedio de terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, infraestructura ferroviaria y sistemas de control de circulación de trenes, entre otras actividades complementarias.

Que a través de los artículos 12 y 13 del mencionado decreto se desafectaron de la concesión aprobada por el decreto 1037 del 20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a esta, disponiendo su reversión al Estado Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a del artículo 3° de la ley 26.352 y la asignación automática de su administración a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a la que también se le asignó la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el Ferrocarril General Belgrano, que resulten necesarios para la explotación eficiente de la esta.

Que mediante el artículo 3° de la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General San Martín, el remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento (con excepción de los tramos urbanos Retiro–Pilar y Once de Septiembre–Mercedes) y la Línea General Urquiza (con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze–General Lemos).

Que a través de la ley 27.742 se declaró a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima sujeta a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696.

Que en cumplimiento del artículo 3° de la “Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742”, aprobado por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de esa misma cartera, elevó al Poder Ejecutivo Nacional un informe circunstanciado con la propuesta para la privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).

Que en dicho informe se propuso la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio: (a) Material Rodante, (b) Vías e Inmuebles Aledaños y (c) Talleres.

Que mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de acuerdo con el informe circunstanciado propiciado, proceso que fuera formalmente iniciado por la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

Que conforme lo dispuesto en el decreto 67/2025, este Ministerio de Economía se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias para concretar, entre otras acciones, la concesión de uso de talleres e inmuebles ferroviarios que actualmente se encuentran bajo la administración de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y para dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de dicho decreto.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” solicitó la conformidad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) para asignar el inmueble correspondiente al Taller de Vagones, dirección: Paseo del 3er Milenio 830. San Cristobal (C) - Línea: Belgrano - Ramal: C.(II) y los inmuebles sitos en Av. Independencia S/N, Tafí Viejo – Línea: Belgrano – Ramal: C y en Blanco Encalada S/N Monte Caseros (Pasajeros) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(C), a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (cf., NO-2025-109321558-APN-UEETATEP#MEC y NO-2025-114530297-APN-UEETATEP#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), previa intervención de sus áreas técnicas, manifestó no encontrar objeciones a la asignación propuesta (cf., NO-2025-113345412-APN-ADIFSE#MEC).

Que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima definió y ratificó los polígonos afectados exclusivamente a talleres, manifestando que las áreas operativas en cuestión resultan necesarias para el funcionamiento de la empresa. (cf., RE-2025-111184505-APN-DGDYD#JGM).

Que mediante la resolución 19 del 14 de enero del 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-19-APN-AABE#JGM), se autorizó al Ministerio de Economía a dictar los actos tendientes a otorgar la concesión del uso de los talleres e inmuebles ferroviarios de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, y en particular el Taller de Mantenimiento Pesado de Vagones San Cristóbal – Provincia de Santa Fe vinculado al CIE 8200009461/40, respecto del cual deberá continuar el contrato correspondiente al Renglón III de la Licitación Pública 26/2019, denominada: “Construcción de galpones para tornos bajo piso en San Cristóbal (Provincia de Santa Fe)”, el Taller de Mantenimiento Pesado de Vagones Tafí Viejo – Provincia de Tucumán vinculado al CIE 9000004070/195, y el Taller de Vagones Monte Caseros - Provincia de Corrientes vinculado al CIE 1800017544/85, entre otros inmuebles.

Que la mentada Agencia de Administración de Bienes del Estado, a los fines de dictar la autorización referida en el considerando anterior, elaboró un nuevo croquis para cada uno de dichos talleres, con la intervención de la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial, delimitando los sectores en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que se propician asignar a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, para impulsar ulteriormente la concesión en uso de estos (cf., IF-2025-77945503-APN-DSCYD#AABE, IF-2025-144052226-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-122145427-APN-DNSRYI#AABE).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado indicó que los sectores que se propicia asignar a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima no corresponden a la totalidad de los inmuebles (CIES) individualizados en el plano individualizado como IF-2026-30362020-APN-AABE#JGM, sino a parte de estos (cf., IF-2026-30362020-APN-AABE#JGM y NO-2026-26896813-APN-DNSRYI#AABE).

Que los inmuebles en estudio formarán parte del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima dispuesto por la ley 27.742.

Que mediante las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) fue transformada en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la cual asumió la continuidad de los derechos, obligaciones y jurisdicción sobre los bienes de la entidad antecesora (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima parte de los inmuebles actualmente en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicados en el Cuadro de Estación San Cristóbal (C) del ramal C. (II) de la Línea Belgrano (CIE 8200009461/40), en el Cuadro de Estación Tafí Viejo del ramal C. (III) de la Línea Belgrano (CIE 9000004070/195) y en el Cuadro de Estación Monte Caseros (Pasajeros) del ramal U.(C) de la Línea Urquiza (CIE 1800017544/85), conforme plano que como anexo (IF-2026-30362020-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2026 N° 74026/26 v. 07/10/2026

Fecha de publicación 07/10/2026