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11 de Enero de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 737/2026

Resolución RESFC-2026-737-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Expediente EX-2026-41716229-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 5 de OCTUBRE de 2026

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a requerimiento de la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SULLAIR ARGENTINA S.A.), para su Central de Almacenamiento BESS CHINGOLO SULL, con una potencia de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW), a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Sub Estación Transformadora (SET) MONTE CHINGOLO, jurisdicción de EDESUR S.A., quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), ubicada en el Partido de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Hacer saber que la publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se informará en el “Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” de la página web del ENReGE. 5.- Ordenar que, una vez aprobado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, la empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDESUR S.A., CAMMESA y la USPYMA del ENReGE. 6.- Notificar a EDESUR S.A., CAMMESA y SULLAIR ARGENTINA S.A., en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.

e. 07/10/2026 N° 73983/26 v. 07/10/2026

Fecha de publicación 07/10/2026