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7 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6457/2026

DI-2026-6457-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026

VISTO el Expediente EX-2026-88662783-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463 el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de dos denuncias recibidas a través del correo oficial del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) que dieron cuenta de la comercialización de los productos identificados como “Super calcio cubano”, “Suplemento nutritivo 0.44” y “Ungüento de árnica + coca”.

Que con relación a los dos primeros productos, la denunciante informó que eran ofrecidos en un local comercial de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuyos rótulos indicaban: a) Super calcio cubano; “Vitamina para calcificar los huesos. Reforzado con cartílago de tiburón”. “Elaborado a base de las mejores plantas, raíces y frutas cubanas de grandes propiedades curativas”, enumerando, entre otros, vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, anona, pruciana, porciana, levadura de cerveza, cartílago de tiburón; y entre las indicaciones señalaba: fortalecedor de huesos, fortalecedor de dientes, artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída de cabello, agotamiento físico, parkinson, dolores musculares; indicando uso en adultos y niños; “Registro sanitario P210809. Dr. Responsable Fidel Muros. Contraindicación no presenta. Producto cubano. F.V. dic 2028”; b) Suplemento nutritivo 0.44. Calcio, B12, Vit.E.; gota, reumatismo, decaimiento general; entre las indicaciones señalaba: rotura de huesos, lumbago, artritis, reumatismo, parálisis facial, calambres, empañamiento de la vista, caída de cabello, mareos, dolor de huesos, hinchazón, regenera los tejidos, agotamiento, vejez prematura, dolor de cabeza; y entre los ingredientes enumeraba, entre otros, palo huasca, carqueja, vitamina C, D, E, B12, calcio, zinc, magnesio, cartílago de tiburón; indicando uso en adultos y niños; y se consignaba “Lucover productos naturales. E.I.R.L. distribuido por L.i.p. & Hnos SA. Monte los Pinos 256, Santiago de Surco Lima – Perú. RUC 10420756998. F.V. dic 2028”.

Que asimismo, con la denuncia realizada respecto a la venta en la vía pública (estación de tren de Quilmes) del ungüento mencionado, se acompañó una imagen del envase que obra en IF-2026-88664242-APN-DVPS#ANMAT, rotulado como “Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.”.

Que no obstante presentaba indicaciones terapéuticas asimilables a un medicamento, de los rótulos mencionados no surgen los datos de registro ante esta ANMAT de los productos ni de su elaborador; mientras que en aquellos se consigna que se trata de productos de industria cubana, peruana y uruguaya, respectivamente.

Que, en consecuencia, se trata de productos de los que se desconocen sus condiciones de fabricación y composición real, elaborados por un establecimiento que no se encuentra habilitado por la autoridad sanitaria, y son dispensados fuera de un establecimiento habilitado a tal fin, por lo que revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes.

Que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de los mismos, habilitado por esta Administración.

Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de los productos identificados como “Super calcio cubano. Registro sanitario P210809. Dr. Responsable Fidel Muros. Contraindicación no presenta. Producto cubano. F.V. dic 2028”, “Suplemento nutritivo 0.44. Lucover productos naturales. E.I.R.L. distribuido por L.i.p. & Hnos SA. Monte los Pinos 256, Santiago de Surco Lima – Perú. RUC 10420756998. F.V. dic 2028”; y “Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.”.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, inciso ñ), del Decreto Nº 1.490/92 y sus modificatorios, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como “Super calcio cubano. Registro sanitario P210809. Dr. Responsable Fidel Muros. Contraindicación no presenta. Producto cubano. F.V. dic 2028”, “Suplemento nutritivo 0.44. Lucover productos naturales. E.I.R.L. distribuido por L.i.p. & Hnos SA. Monte los Pinos 256, Santiago de Surco Lima – Perú. RUC 10420756998. F.V. dic 2028”; y “Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.” por carecer de registro ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2°: Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto -en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.

ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 07/10/2026 N° 74111/26 v. 07/10/2026

Fecha de publicación 07/10/2026