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7 de Octubre de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 618/2026

DI-2026-618-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-86919613-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH tramita el acuerdo celebrado, el 2 de julio de 2025, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº RE-2025-86919892-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado, el 2 de julio de 2025, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA.

Que en el documento Nº RE-2025-86920071-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado, el 2 de julio de 2025, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través de los citados instrumentos se establece una recomposición salarial y gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación de los documentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a lo señalado en el acápite de antecedentes referido a la ratificación del Convenio Colectivo de trabajo Nº 441/06, se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado por el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley N° 27802, aún pendiente de sustanciación, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-86919613-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos de la presente, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y las limitaciones del considerando septimo.

ARTÍCULO 2°- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-86919892-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos de la presente, celebrado entre el la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-86920071-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-86920176- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos de la presente, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la entidad sindical, y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA., por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo 441/06.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2026 N° 72776/26 v. 07/10/2026

Fecha de publicación 07/10/2026