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7 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 622/2026

DI-2026-622-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-06846605- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-06846508-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-06846605- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la entidad sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una actualización salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, en los términos y condiciones allí pactadas.

Que respecto a lo pactado en el último apartado del punto titulado “Salarios conformados 2024/2025”, se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado en el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley Nº 27.802; aún pendiente de sustanciación, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación

Que con relación a la ratificación de las disposiciones contenidas en el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, se deja indicado que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del presente acuerdo

Que en cuanto a la ratificación de la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo marco del presente, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-06846508-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-06846605- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la entidad sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerados tercero y cuarto de la presente , conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones de los considerandos tercero, cuarto y quinto.-

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2026 N° 72975/26 v. 07/10/2026

Fecha de publicación 07/10/2026