MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 566/2026
DI-2026-566-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026
VISTO el Expediente EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-69746735-APN-DTD#JGM y RE-2025-126823134-APN-DTD#JGM, lucen el acuerdo de fecha 9 de febrero de 2023 y su escala salarial, y en el documento Nº RE-2025-69746855-APN-DTD#JGM, en la página 5 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, y en el documento Nº RE-2025-126843938-APN-DTD#JGM, lucen el acuerdo de fecha 18 de abril de 2024, acta complementaria de fecha 31 de octubre de 2025 y las escalas salariales, todos ellos correspondientes al Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, las partes ratifican los documentos acompañados.
Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2025-69746735-APN-DTD#JGM y RE-2025-126823134-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, ratificados en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo, acta complementaria y escalas salariales obrantes respectivamente en el documento Nº RE-2025-69746855-APN-DTD#JGM, en la página 5 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, y en el documento Nº RE-2025-126843938-APN-DTD#JGM, todos ellos correspondientes al Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, ratificados en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2026 N° 72774/26 v. 07/10/2026
Fecha de publicación 07/10/2026