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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1171/2026

RESGC-2026-1171-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-94546773-APN-GGCPI#CNV caratulado “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I, SECCIÓN II DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS – HECHOS RELEVANTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que, asimismo, entre los objetivos y principios fundamentales que inspiran dicho ordenamiento, se encuentra el de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, y el de propender a la integridad y transparencia de los mercados.

Que el artículo 19, inciso a) de la citada ley, otorga a la CNV la facultad de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la mencionada ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que, el referido artículo 19, en sus incisos c), g) y h), faculta a la CNV para llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos; dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas y las entidades autorizadas, en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a estos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, por otra parte, se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, que señala que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, en esta oportunidad, resulta necesario adecuar el régimen de información de HR, con el objeto de fortalecer la transparencia y calidad de la información disponible para el público inversor, favoreciendo una adecuada formación de precios y contribuyendo a la confianza en el mercado de capitales.

Que, en ese marco, el artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales establece que los administradores de entidades que realizan oferta pública de valores negociables, los integrantes de sus órganos de fiscalización, y los agentes autorizados para actuar en dicho ámbito, deben informar a la CNV de manera directa, veraz y oportuna sobre cualquier HR que pueda afectar la colocación o negociación de sus valores; y, además, las personas que celebren pactos de accionistas para ejercer control en sociedades admitidas a la oferta pública, así como los directores, administradores y accionistas controlantes, están obligados a informar sobre dichos acuerdos y sus efectos.

Que, a su vez, el artículo 101 del mencionado ordenamiento dispone que será la CNV quien establecerá las condiciones en que, a pedido de parte, por resolución fundada y por un período determinado, se podrá suspender la obligación de informar al público sobre ciertos hechos y antecedentes incluidos en los incisos a), b) y h) del artículo 99 del mismo cuerpo legal que no sean de conocimiento público y cuya divulgación pudiera afectar el interés social.

Que, por su parte, las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en la Sección II del Título XII, reglamentan el deber de informar de las personas antes mencionadas.

Que, en el plano internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), junto con la IOSCO, enfatizan la importancia de la divulgación completa, oportuna y precisa de información relevante, para asegurar un trato equitativo entre los inversores y apoyar la toma de decisiones de inversión.

Que, en esta misma línea, los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y el G20, recientemente actualizados, destacan que la comunicación oportuna sobre la situación financiera y la gestión de una empresa es fundamental para mantener la transparencia e integridad del mercado, asegurando que todos los inversores reciban simultáneamente la información necesaria para evaluar el valor de una empresa y tomar decisiones informadas.

Que, en función de lo descripto, se realizó una revisión integral del régimen informativo ocasional, y se llevó a cabo un relevamiento de los ordenamientos jurídicos del Reino de España, de la Unión Europea, de Estados Unidos, del Reino Unido y otras jurisdicciones y otros documentos de interés, en miras a ajustar los aspectos normativos a las nuevas tendencias y estándares internacionales en la materia y de brindar mayor precisión y claridad en la conceptualización de los supuestos a ser informados por las personas obligadas.

Que, en consecuencia, se ha considerado necesario precisar el marco temporal dentro del cual deben ser informados los hechos o situaciones que desencadenan la obligación de divulgación, destacando además que la responsabilidad de evaluar e informar recae en los miembros del órgano de administración y fiscalización de las entidades.

Que, por otra parte, resulta conveniente establecer criterios más objetivos para determinar cuándo un hecho o situación reviste carácter relevante, procurando brindar mayor certeza a los sujetos obligados a informar y favorecer una aplicación uniforme del régimen, sin perjuicio de la evaluación de las circunstancias particulares de cada caso.

Que, asimismo, corresponde modernizar, ordenar y sistematizar el régimen aplicable en materia de HR, precisando el alcance y las modalidades de cumplimiento de las obligaciones previstas, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales del mercado de capitales y fortalecer la calidad, oportunidad y utilidad de la información disponible para el público inversor.

Que, a los fines de precisar el alcance del deber de información inmediata previsto en la Ley de Mercado de Capitales y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se han tenido en consideración los criterios desarrollados por la CNV en el marco de las actuaciones sumariales sustanciadas en materia de transparencia y divulgación de HR.

Que, a fin de precisar el alcance y la oportunidad del deber de información inmediata previsto en el artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales, se han considerado los criterios desarrollados por la CNV en los antecedentes, entre otros: “EDIAR S.A. s/ Seguimiento Venta Paquete Accionario” —Resolución CNV N° 16.099, de fecha 1° de abril de 2009—; “Muñoz de Toro, Fernando s/ Denuncia por posible omisión del deber de información ocasional por Alpargatas S.A.” —Resolución CNV N° 14.696, de fecha 5 de diciembre de 2003—; y “DYCASA S.A. s/ Seguimiento Hecho Relevante (Venta de Acciones Clase ‘B’ de Autopistas del Sol S.A.)” y actuaciones acumuladas —Expedientes Nros. 239/2017, 348/2017 y 2239/2017; Resolución RRFCO-2020-144-APN-DIR#CNV—.

Que los criterios derivados de dichos antecedentes permiten distinguir las tratativas preliminares y los actos meramente preparatorios de las decisiones concretas adoptadas por los órganos competentes y de los acuerdos vinculantes; precisar el tratamiento aplicable cuando la Emisora no interviene en la operación y toma conocimiento de ella con posterioridad; y reafirmar el deber de aclarar, confirmar o desmentir la información difundida públicamente que resulte falsa, inexacta, incompleta o susceptible de generar incertidumbre en el mercado.

Que su incorporación expresa a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) procura brindar mayor certeza y previsibilidad a los sujetos obligados, favorecer una aplicación uniforme del régimen de HR y asegurar que el público inversor disponga, en forma oportuna, de información veraz, suficiente y completa para la adopción de sus decisiones.

Que, además, el avance de la tecnología y la accesibilidad a la información en tiempo real mediante diferentes fuentes exigen reglamentar el tratamiento que corresponde aplicar ante la existencia de versiones, trascendidos o información emanada de terceros ajenos a las entidades, a través de cualquier medio de difusión de información colectivos, en pos de garantizar la información fidedigna disponible para el inversor.

Que, en este sentido, la doctrina, junto con la jurisprudencia y el derecho comparado, resaltan la importancia de evitar la propagación de información confusa, engañosa o incompleta en el mercado y, por ende, brindar aclaraciones precisas y veraces ante versiones y/o trascendidos de prensa, especialmente cuando dichas informaciones puedan afectar el precio o el volumen de los valores en circulación, resulta relevante para garantizar la protección de los inversores.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Mercado de Capitales, se establecen los lineamientos y condiciones para que proceda la suspensión de la obligación de informar al público, sus formalidades y el plazo para su solicitud y resolución por parte de la CNV.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que, finalmente, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente reglamentación se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 19, incisos a), c), g) y h), 99 y 101 de la Ley de Mercado de Capitales y por el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación del Capítulo I Sección II del Título XII de las NORMAS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-97608264-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. María Pía D’AMELIO y Natalí Alexia BATICA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-94546773-APN-GGCPI#CNV a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2026-97608768-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente RG, como modelo para ingresar las opiniones o propuestas a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2026 N° 74412/26 v. 09/10/2026

Fecha de publicación 08/10/2026