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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1771/2026

RESOL-2026-1771-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026

Visto el expediente EX-2026-29324074- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que mediante el decreto 105 del 18 de febrero de 2026 se ampliaron las actividades comprendidas en el Sector de Petróleo y Gas del RIGI, incorporando específicamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.

Que, en ese marco, el 20 de marzo de 2026, la Unión Transitoria denominada Tecpetrol S.A. Gas y Petróleo del Neuquén S.A. UT RIGI Los Toldos U.T.E. (CUIT N° 33-71889684-9), con domicilio legal en la calle Della Paolera N° 299, Piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “UTLT” o UT”), presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión para el desarrollo del proyecto de exportación estratégica de largo plazo denominado “UT RIGI LOS TOLDOS” (en adelante, “Proyecto UTLT” o “Proyecto”) (cf., PV-2026-29324077-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-79528369-APN-SCEYM#MEC).

Que UTLT acreditó su constitución e inscripción del Contrato Constitutivo y de las posteriores modificaciones aprobadas a su Objeto, la individualización y valuación de los activos afectados al Proyecto, así como también una contabilidad separada e independiente de los miembros de la UTLT; requisitos exigidos en el artículo 169 de la ley 27.742 y en los artículos 4° y 5° del anexo I al decreto 749/2024 para las uniones transitorias y contratos asociativos (cf. RE-2026-74642288-APN-DTD#JGM, IF-2026-75990723-APN-DTD#JGM e IF-2026-75991900-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el Sector de “Petróleo y Gas”, conforme lo previsto en el apartado (viii) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, y en particular, el objeto principal del Proyecto se encuentra comprendido en la actividad detallada en el punto 5 de dicho apartado, correspondiente a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro (cf., RE-2026-28854748-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se localiza en el departamento Pehuenches de la provincia del Neuquén, y tiene por objeto el desarrollo integral de recursos hidrocarburíferos no convencionales (explotación, producción, tratamiento y evacuación de hidrocarburos líquidos y gaseosos) del área de la concesión de explotación no convencional de Hidrocarburos “Los Toldos II Este” en la porción norte de la Cuenca Neuquina, conocida como “Engolfamiento” o “Bajo de Añelo”, con una extensión superficial de setenta y ocho kilómetros cuadrados (78 km2) (en adelante, el “Área” o el área “LT”); el cual consiste en: (i) el desarrollo y explotación de trescientos ochenta (380) nuevos pozos hidrocarburíferos horizontales e infraestructura asociada, en el área LT; (ii) el tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo crudo, gas natural y agua extraídos por la UTLT del área LT y/o de terceros, la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos; y (iii) la exportación y comercialización de los hidrocarburos producto de la explotación de los nuevos pozos horizontales a desarrollarse por la UTLT en el área LT, actividades contempladas en los puntos 5 “explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” y 1 “la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento” del apartado (viii) del inciso n del artículo 3° del citado anexo I al decreto 749/2024 (cf., RE-2026-28854748-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-79528369-APN-SCEYM#MEC).

Que más precisamente las actividades e inversiones previstas en el Proyecto consisten en la perforación, terminación, explotación y puesta en producción de los trescientos ochenta (380) pozos productores de hidrocarburos, utilizando pads de cuatro (4) sondeos, con ramas laterales de dos mil setecientos metros (2.700 m) en promedio; la construcción, puesta en marcha y operación de la infraestructura de superficie necesaria para el tratamiento, almacenamiento, transporte de los hidrocarburos producidos y la disposición final del agua; entre los cuales señala: (i) la construcción y operación de una Planta Central de Tratamiento (CPF) destinada al tratamiento, separación, acondicionamiento y manejo de petróleo, gas y agua de producción, con capacidad proyectada de setenta mil barriles diarios (70.000 bbl/día) de petróleo y de tres millones seiscientos mil metros cúbicos estándar por día (3.600.000 Sm3/d) de gas natural; (ii) el desarrollo de la infraestructura de evacuación asociada que comprende, entre otros: (1) la construcción de un oleoducto, destinado a la evacuación y transporte de la producción de petróleo; (2) la construcción de un gasoducto para la evacuación y comercialización del gas asociado; (3) la ejecución de obras vinculadas a los sistemas de provisión, recolección y reinyección de agua; (4) la construcción de instalaciones de superficie, infraestructura eléctrica, caminos, campamentos e instalaciones complementarias necesarias para la operación del Proyecto (cf., RE-2026-79528369-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se presenta para calificar como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) en los términos del artículo 172 de la ley 27.742 y del apartado iii del inciso a del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, con el objeto de posicionar a la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de petróleo crudo en los que el país posee una participación inferior al diez por ciento (10%) (cf., RE-2026-70664191-APN-DTD#JGM).

Que, al respecto, la UTLT solicitante señala en su informe de no distorsión que la participación nacional en el comercio internacional de petróleo crudo es de alrededor del uno por ciento (1%), cumplimentando la condición necesaria para la calificación estratégica del proyecto (cf., RE-2026-70664191-APN-DTD#JGM).

Que la UTLT solicitante declaró que el Proyecto se ejecuta en tres (3) etapas sucesivas, previendo que cada una de ellas supere individualmente el monto mínimo de inversión de mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000) previsto en el inciso b del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, para los proyectos PEELP (cf., RE-2026-71947264-APN-SCEYM#MEC).

Que la primera etapa del Proyecto prevé su desarrollo durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2027, con una inversión proyectada de mil seiscientos treinta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 1.635.000.000), destinada al desarrollo de infraestructura y transporte (Planta Central de Procesamiento, oleoductos y gasoductos) y la perforación de dieciséis (16) pozos (cf., RE-2026-71947264-APN-SCEYM#MEC).

Que la segunda etapa del Proyecto tendrá lugar entre el 1° de marzo de 2027 y el 30 de junio de 2029, previendo una inversión de mil doscientos sesenta y ocho millones de dólares estadounidenses (USD 1.268.000.000), destinada a la ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento para alcanzar los setenta mil barriles diarios (70.000 bbl/d) de petróleo y gas asociado, y a la perforación de noventa y un (91) pozos adicionales (cf., RE-2026-71947264-APN-SCEYM#MEC).

Que la tercera etapa del Proyecto se ejecutará desde el 1° de julio de 2029 hasta el año 2054, con una inversión de tres mil quinientos veintinueve millones de dólares estadounidenses (USD 3.529.000.000), para la perforación y terminación de los últimos doscientos setenta y tres (273) pozos y facilidades para el desarrollo total del campo (cf., RE-2026-71947264-APN-SCEYM#MEC).

Que, a su vez, la UTLT solicitante declaró que el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión al RIGI y del plan de inversión presentado, es de mil ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y dos dólares estadounidenses (USD 1.182.281.332) y de quinientos setenta y siete millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (USD 577.933.468) respectivamente, lo que en su conjunto totalizan mil setecientos sesenta millones doscientos catorce mil ochocientos dólares estadounidenses (USD 1.760.214.800), resultando superiores al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima de dos mil millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000.000) exigido para los PEELP, conforme lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-71239812-APN-SCEYM#MEC).

Que el esquema de mediciones presentado por la UTLT resulta técnicamente consistente con metodologías de trazabilidad y segregación de la producción mediante la metodología de back allocation y el uso de medidores multifásicos, habitualmente utilizadas en desarrollos hidrocarburíferos integrados de características similares, permitiendo, en principio, identificar, segregar y auditar la producción atribuible al Proyecto (cf., RE-2026-29275644-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-57421177-APN-DTD#JGM).

Que la UTLT solicitante presentó el plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-29309785-APN-SCEYM#MEC).

Que la UTLT indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-28855078-APN-SCEYM#MEC).

Que han tomado la intervención de su competencia el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) y la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), por intermedio del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), emitiendo las conformidades técnicas, dictámenes y opiniones en el marco de sus respectivas competencias, sin formular objeciones a la viabilidad de la solicitud bajo análisis (cf., PV-2026-79733293-APN-DNEYP#MEC, NO-2026-79544427-APN-PTN e IF-2026-72440069-APN-TDC#ANC).

Que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo denominado “UT RIGI LOS TOLDOS”, el cual consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos en el área Los Toldos II Este; (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo, gas natural y agua extraídos por la UTLT del área LT y/o prestados a terceros, y la disposición final del agua incluyendo, la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos; y en (iii) la exportación y/o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área Los Toldos II Este, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2026-79896483-APN-SE#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o de rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que, conforme surge del Acta N° 27 del 20 de agosto de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del proyecto “UT RIGI LOS TOLDOS” y su plan de inversión presentado por UTLT (cf., IF-2026-80158957-APN-ANPYN#MEC).

Que, por el decreto 868 del 3 de septiembre de 2026, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la ley 26.659 y su modificatoria, y se incorporaron el inciso s al artículo 47 y el artículo 52 bis al anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios, requiriendo la presentación de una declaración jurada de cumplimiento de dicha ley y la intervención previa y obligatoria de la citada Autoridad de Aplicación como condición de admisibilidad del trámite de adhesión.

Que, a tal efecto, el citado tomo intervención, evaluó la cuestión y concluyó que, a la fecha de su comunicación, no se advierte que el VPU ni ninguna persona con participación directa o indirecta en él hayan incurrido en alguna de las conductas prohibidas por el artículo 2.º de la ley 26.659 y su modificatoria (cf., NO-2026-95150723-APN-MRE e IF-2026-95141650-APN-SMAPOYAS#MRE).

Que, el 9 de septiembre de 2026, con motivo del dictado del decreto 868/2026, la Solicitante efectuó la presentación formal de la documentación rectificatoria de su solicitud del 18 de agosto de 2026, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos y recaudos exigidos por la normativa aplicable (cf., RE-2026-79528183-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-79528369-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-87761753-APN-DTD#JGM).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI como PEELP presentada por la UTLT y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o a quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”, y el plan de inversión presentados por Tecpetrol S.A. Gas y Petróleo del Neuquén S.A. UT RIGI Los Toldos U.T.E. (UTLT) (CUIT N° 33-71889684-9), titular del Proyecto Único denominado “UT RIGI LOS TOLDOS”, para el desarrollo integral del área de hidrocarburos Los Toldos II Este (LT); cuyo objeto consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos en el área LT; (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo, gas natural y agua extraídos por UTLT del área LT y/o prestados a terceros, y la disposición final del agua incluyendo, la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos; y en (iii) la exportación y/o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área LT.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI el día 9 de septiembre de 2026, en los términos del punto (i) del inciso h del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) UTLT, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima, de conformidad con lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima correspondiente a la categoría PEELP es el 31 de agosto de 2027.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU UTLT podrá importar bajo la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en la RE-2026-60532763-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por UTLT, sus Socios y Accionistas en el RE-2026-29309364-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso b del artículo 221 de la ley 27.742 y en el artículo 128 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU UTLT titular del Proyecto UT RIGI LOS TOLDOS, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo creado por el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y/o a quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, respecto del proyecto objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU UTLT en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU UTLT, a la que se le agregará al final la sigla “RIGI”, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado UT RIGI LOS TOLDOS.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a UTLT como VPU titular del Proyecto UT RIGI LOS TOLDOS, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 09/10/2026 N° 74941/26 v. 09/10/2026

Fecha de publicación 09/10/2026