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9 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 408/2026

RESOL-2026-408-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-94859312- -APN-DNRT#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 426 de fecha 27 de octubre de 2025 y 242 de fecha 14 de septiembre de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 5 de fecha 31 de octubre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética, a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 8° de la citada resolución determinó que los niveles mínimos de eficiencia energética para los productos alcanzados, serían aquellos establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo previsto en el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, estableciendo, asimismo, que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos fijará el plazo dentro del cual se hará efectiva la aplicación de dichos niveles mínimos, dando intervención previa a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se aprobó para los equipos de aire acondicionado, en modo refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, cuya capacidad de refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a OCHO COMA CINCUENTA (8,50), como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética.

Que, mediante la Disposición N° 5 fecha 31 de octubre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aclaró que la aplicación de los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética, establecidos por la Resolución N° 426 de fecha 27 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedaría supeditada a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.

Que, por ello, es necesario dictar una norma que establezca el plazo de efectivización de los estándares mínimos establecidos en la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante NO-2026-96682744-APN-SSIYEC#MEC la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 215/26 y la Resolución N° 438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase para los equipos acondicionadores de aire cuya capacidad de refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, el calendario de entrada en vigencia en etapas para el nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética definido por la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2026-98075614-APN-SSDCYLC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los equipos acondicionadores de aire importados (CBU) que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida quedarán exceptuados de la aplicación de los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética implementados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2026 N° 74844/26 v. 09/10/2026

Fecha de publicación 09/10/2026