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9 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 439/2026

SINTESIS: RESOL-2026-439-APN-SSN#MEC Fecha: 06/10/2026

Visto el EX-2019-10724389-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 60 del “Anexo I - Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación”, de la Resolución RESOL-2021-310-APN-SSN#MEC, de fecha 29 de marzo, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 60.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada, a presentarse para rendir en un máximo de CUATRO (4) oportunidades en los SEIS (6) turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso del Programa de Capacitación, abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho período sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución RESOL-2021-310-APN-SSN#MEC, de fecha 29 de marzo, por el obrante en el IF-2026-94914302-APN-GAYR#SSN “Anexo II - Contrato de Compromiso Pedagógico”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las previsiones del artículo 60 del “Anexo I - Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación” de la Resolución RESOL-2021-310-APNSSN#MEC, de fecha 29 de marzo, sustituido por artículo 1° de la presente Resolución, serán aplicables a los aspirantes que hayan iniciado el Programa de Capacitación a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2026 N° 74666/26 v. 09/10/2026

Fecha de publicación 09/10/2026