ACUERDOS
Decreto 1177/2026
DECTO-2026-1177-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-74932162- -APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) para el “Programa de Transformación del Estado”, cuyo objetivo general consiste en mejorar la eficiencia del gasto público a través de la modernización de la Administración Pública Nacional y de la Administración Pública Subnacional.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Programa “Transformación del Estado Nacional I”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° ARO0039, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a una mayor eficiencia técnica del gasto de la Administración Pública Nacional, asociado al empleo público y a bienes y servicios transversales de Transformación Digital.
Que, en ese sentido, los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la gestión del empleo público de la Administración Pública Nacional y (ii) mejorar la capacidad tecnológica para la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: i) Modernización de la Gestión del Empleo Público y ii) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica para la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que la ejecución y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que actuará por intermedio de la SECRETARÍA DE HACIENDA a través del Equipo de Ejecución del Programa, que tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional, administrativa y fiduciaria del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos internacionales de operaciones con organismos internacionales de crédito y manifestó que la dimensión de las nuevas operaciones bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de beneficiaria y prestataria, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y el Contrato de Préstamo BID N° 6169/OCAR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas para que, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y el Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y al Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) para el “Programa de Transformación del Estado”, que como ANEXO I (IF-2026-80842568-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el Programa “Transformación del Estado Nacional I”, que como ANEXO II (IF-2026-80842402-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO III (IF-2026- 80842252-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2026-80842085-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0039 y al Contrato de Préstamo BID N° 6169/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Transformación del Estado Nacional I” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que actuará por intermedio de la SECRETARÍA DE HACIENDA a través del Equipo de Ejecución del Programa, que tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional, administrativa y fiduciaria del Programa.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - E/E Juan Bautista Mahiques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2026 N° 76007/26 v. 14/10/2026
Fecha de publicación 14/10/2026