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14 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 34/2026

RESOL-2026-34-E-ARCA-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00054777- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente electrónico la firma “ECO PARANA S.R.L.” CUIT Nº 30693892410 solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el Muelle ubicado en la desembocadura del Arroyo Ramallo, en la progresiva km 347, margen derecho del Rio Parana, en la ciudad de Ramallo, provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.

Que obran en el Expediente las Certificaciones Técnicas de Obra, CE-2026-40718573-APN-GCT#ANPYN, mediante las cuales la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación declara las obras de la firma ECO PARANA S.R.L.

Que se consultó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante Nota NO-2026-01431143-ARCA-DVZPRI#SDGOAI, con respecto a “…indicar si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato. En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura y operativas necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas”.

Que, consecuentemente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables, dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, manifestó mediante Nota NO-2026-48887686-APN-GIPYVN#ANPYN, que “…la firma ECO PARANA S.R.L. (CUIT 30-69389241-0), tramitó por EX-2024- 103968204- -APNDGDYD#JGM, la Declaratoria de regularización de las obras respecto del amarradero ubicado sobre la margen derecha del Arroyo Ramallo en la desembocadura con el Rio Paraná, en la progresiva 347 km. Dicho tramite concluyó con la emisión del CE-2026-40718573-APN-GCT#ANPYN de fecha 22 de abril de 2026.” Agregando además que “…en virtud de las operaciones que se desarrollan en el amarradero, dicho sitio de amarre no requiere habilitación portuaria en los términos y con el alcance de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto reglamentario N° 769/93”.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de SAN NICOLAS y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02266448-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 22 de Julio de 2026 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2026-02296058-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 24 de Julio de 2026 conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera muelle solicitada por la firma “ECO PARANA S.R.L.” CUIT Nº 30693892410 en el Muelle ubicado en la desembocadura del Arroyo Ramallo, en la progresiva km 347, margen derecho del Rio Parana, en la ciudad de Ramallo, provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.

ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa de la Zona operativa muelle en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a los certificados habilitantes de las autoridades y/o organismos de aplicación.

ARTICULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDOVIA y la Aduana de SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.

Carlos Jose Zorzano

e. 14/10/2026 N° 75552/26 v. 14/10/2026

Fecha de publicación 14/10/2026