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9 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5912/2026

RESOG-2026-5912-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de Pago. Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02899710- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 y sus modificaciones instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores que presten tareas en casas particulares.

Que el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores del mencionado régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social regulado por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, y facultó a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social preceptuados en dicho Título.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria creó el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir el acceso de los trabajadores a la información de las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que, asimismo, por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el referido régimen, así como las pautas y requisitos para el cómputo, por parte de los empleadores, de la deducción en el impuesto a las ganancias por los pagos efectuados.

Que, posteriormente, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al citado régimen, entre ellas al artículo 20 de la mencionada Ley N° 26.844 y sus modificaciones, y dispuso la instrumentación del recibo de pago en forma electrónica, emitido por el sistema que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de ello, este Organismo modificó la aludida Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, mediante su par N° 5.850, y reglamentó la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica, promoviendo la simplificación de procesos y la sustitución del soporte papel.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene entre sus ejes estratégicos el desarrollo y la implementación de herramientas digitales orientadas a la facilitación del cumplimiento voluntario, la desburocratización de los procesos administrativos y la reducción de los costos de transacción para los ciudadanos y contribuyentes.

Que, en consonancia con esos lineamientos, es menester dotar a los empleadores del personal de casas particulares de asistentes informáticos que simplifiquen la confección de las liquidaciones de sueldos, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral conforme a la normativa vigente y permitiendo al empleador visualizar su composición de forma previa a la generación del documento.

Que, a tal fin, se propicia la incorporación de una nueva funcionalidad de asistencia simplificada en el servicio “Personal de Casas Particulares” para la confección y emisión del recibo -Recibo Asistido-, por la que se pondrá a disposición del emisor el cálculo de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes, en función de los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo y los suministrados por el empleador.

Que, consecuentemente, resulta necesario modificar la referida Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, a fin de prever la nueva funcionalidad, como asimismo, realizar ciertas adecuaciones adicionales en línea con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes en concepto de aportes que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en las respectivas normas que las regulan:

a) El importe resultante de la diferencia entre la suma que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a los importes publicados en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web institucional, según las horas semanales trabajadas.

El ingreso mensual del importe de la aludida diferencia en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.

b) Una suma adicional equivalente al importe que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El QUINCE POR CIENTO (15%) de los importes indicados en los incisos a) y b), se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El ingreso de las sumas detalladas precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.”.

b) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

“Asimismo, accediendo al servicio denominado “Personal de Casas Particulares” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se podrán visualizar los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados según las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.”.

c) Sustituir el inciso a) del artículo 11, por el siguiente:

“a) Haber confeccionado el recibo electrónico de sueldo a través del servicio denominado “Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador, mediante el ingreso con Clave Fiscal.”.

d) Sustituir en el artículo 13 la expresión “Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la presente,…”, por la expresión “Los montos fijados en el artículo 2° de la presente,…”.

e) Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Los empleadores del personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio denominado “Personal de Casas Particulares”, disponible en el sitio web institucional.

A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar otra modalidad de firma del empleador en el documento emitido.

Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar el trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizarán la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar. El empleador deberá informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.

En función de los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo y de la normativa vigente aplicable a cada caso, el sistema asistirá al empleador y pondrá a disposición el cálculo automático de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes del trabajador. El empleador deberá aceptar o rechazar el importe exhibido por el sistema.

En caso de rechazo del importe, se habilitará la edición del campo y se deberá ingresar el monto correspondiente. Asimismo, en la sección “Adicionales y Descuentos” se podrán incorporar otros conceptos al recibo de sueldo electrónico, en cuyo caso, a partir de un menú desplegable, se permitirá seleccionar los conceptos predefinidos que resulten aplicables.

Luego de informar los demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar, el empleador deberá confirmar la operación seleccionando la opción “Generar recibo de sueldo”.

La puesta a disposición de los cálculos automáticos efectuados por el sistema no libera al empleador de la obligación de rectificar los importes en caso de corresponder, ni de informar todos los conceptos que integran la liquidación de haberes.

Las novedades del citado servicio, así como de la funcionalidad “Recibo Asistido” con el detalle de conceptos y su mecanismo de determinación automática, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.

Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.

Asimismo, a través del servicio señalado en el primer párrafo de este artículo, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:

a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.

b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del aludido servicio, seleccionando dentro del apartado “Detalle del Trabajo”, la opción “Recibos de Sueldo”.

Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán:

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 14/10/2026 N° 75962/26 v. 14/10/2026

Fecha de publicación 14/10/2026