ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 756/2026
Resolución RESFC-2026-756-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Expediente EX-2023-123584301- -APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 9 de OCTUBRE de 2026
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, requerido por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) SAN FRANCISCO con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento San Justo, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la red vinculada a la Estación Transformadora (ET) San Francisco, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en ambos portales web. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente por escrito, ante este Organismo un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos de la Red Eléctrica” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Ordenar que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente en los términos del artículo 4 para el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) SAN FRANCISCO con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), a EPEC S.A.U. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EPEC y CAMMESA. 6.- Notificar a EPEC S.A.U., en su carácter de Agente Generador, a EPEC de PAFTT, y a CAMMESA en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.
e. 14/10/2026 N° 75539/26 v. 14/10/2026
Fecha de publicación 14/10/2026