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14 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 679/2026

DI-2026-679-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-132714062- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el documento Nº RE-2026-28763711-APN-DGDTEYSS#MCH del expediente de los autos de referencia obra el acuerdo, celebrado entre la empresa OCA LOG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2026-33039559-APN-DNRYRT#MCH y por la parte sindical en el documento Nº IF-2026-34648012-APN-DNRYRT#MCH de autos.

Que en dicho acuerdo las partes convienen que, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, la exclusión del 70% de los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social de todos los trabajadores de LA EMPRESA, garantizando al trabajador el mismo salario neto que viene percibiendo. Lo acordado procedentemente no alcanzará a las bases utilizada para calcular aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obra Sociales (Ley 23.660 y 23.661), a los destinados a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, a la cuota sindical, al aporte obligatorio de beneficiarios de convenio, al seguro de sepelio ni seguro de vida obligatorio, como así tampoco le será aplicable al personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio dentro de los próximos dos años. El saldo del 30% será bajo el carácter REMUNERATIVO, siendo que este último monto no podrá ser inferior al SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, conforme a los términos allí pactados.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que se hace saber que el listado del personal afectado obra en el documento Nº RE-2026-28763950-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en el EX-2025-80234183- -APNDGDTEYSS#MCH la solicitud del Procedimiento Preventivo de Crisis y ha acompañado en autos documentación contable, a fin de acreditar la situación de crisis invocada.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Decreto Nº 862/2024, y el artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa OCA LOG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2026-28763711-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-132714062- -APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el documento Nº RE-2026-28763950-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2026 N° 75132/26 v. 14/10/2026

Fecha de publicación 14/10/2026