AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 60/2026
RESOL-2026-60-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-63223678- -APN-GCLYA#ANPYN, la Ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario N° 769/1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 30 de mayo de 2025 y 45 de fecha 3 de agosto de 2026, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, las Disposiciones Nros. 62, 63 y 65, todas de fecha 27 de septiembre de 2016, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación del “Servicio de Relevamiento Integral Multimodal, Sistémico y Georreferenciado de Infraestructuras Portuarias, comprendiendo áreas terrestres, áreas acuáticas y zonas de interfase tierra–agua en todo el país”, por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir del perfeccionamiento de la Orden de Compra, con opción a prórroga por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato original, mediante el procedimiento de Licitación Pública N° 508-0001-LPU26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
Que mediante la Resolución N° 45 de fecha 3 de agosto de 2026 se autorizó el llamado a la Licitación Pública N° 508-0001-LPU26, de etapa única y alcance nacional, y se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, junto a sus anexos, que rigen la presente contratación.
Que el citado procedimiento se difundió a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, denominado “COMPR.AR”, habilitado por la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, habiendo tramitado mediante el Proceso de Compra Nº 508-0001-LPU26.
Que la presente contratación se encuentra exceptuada del control de precios testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso f), de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017.
Que, conforme lo establecido en el artículo 40 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y en el artículo 8° del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/2016, se cumplimentaron los requisitos de publicidad y difusión de la convocatoria, incluyendo el envío de las invitaciones correspondientes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Que, en el marco de dicho procedimiento, se emitió y notificó UNA (1) circular aclaratoria con consulta, brindando respuesta a la consulta formulada por un interesado, la cual fue debidamente publicada.
Que con fecha 14 de agosto de 2026, se realizó el acto de apertura de ofertas a través del portal “COMPR.AR”, habiéndose recibido UNA (1) oferta, correspondiente a la firma NADIR SOLUCIONES INTEGRALES SAS (CUIT: 30716060124) , conforme surge del Acta de Apertura (IF-2026-79841033-APN-GC#ANPYN).
Que, la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante la Resolución N° 45/2026 de esta Agencia, luego de analizada la documentación presentada por el oferente y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos licitatorios, emitió el Dictamen de Evaluación (IF-2026-85583342-APN-GC#ANPYN e IF-2026-85527010-APN-GC#ANPYN), mediante el cual recomendó adjudicar la citada licitación a favor de la firma NADIR SOLUCIONES INTEGRALES SAS, (CUIT N° 30-71606012-4) “(…) por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista tanto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como en el Pliego de Especificaciones Técnicas y su precio resultar conveniente para el organismo (…)”.
Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente publicado y notificado mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, en los términos del artículo 12 del Manual de Procedimiento del Sistema “COMPR.AR”, aprobado por la citada Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorias.
Que, cumplido el plazo establecido en el artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la presentación de impugnaciones, el referido Dictamen no fue objeto de impugnación alguna, conforme surge del informe IF-2026-88626593-APN-GC#ANPYN.
Que, tratándose de una contratación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, la adjudicación se efectúa dentro de las cantidades máximas y demás condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin que ello implique para la Agencia la obligación de requerir la totalidad de las cantidades máximas previstas, encontrándose la provisión de los distintos servicios sujeta a los requerimientos que efectúe el área requirente, en función de sus necesidades, hasta agotar las cantidades máximas establecidas para el renglón o hasta el vencimiento del plazo contractual, lo que ocurra primero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, tratándose de una contratación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, con carácter previo a la notificación de cada Solicitud de Provisión deberá verificarse la disponibilidad de crédito y cuota, y efectuarse el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
Que asimismo corresponde disponer la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción, que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las prestaciones objeto de la contratación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, la oferta adjudicada y demás documentación contractual.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes de los Ejercicios 2026 y 2027, conforme la distribución presupuestaria consignada en la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025 y de conformidad con las competencias atribuidas por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de Licitación Pública N° 508-0001-LPU26, de etapa única y alcance nacional, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, cuyo objeto es la contratación del “Servicio de Relevamiento Integral Multimodal, Sistémico y Georreferenciado de Infraestructuras Portuarias, comprendiendo áreas terrestres, áreas acuáticas y zonas de interfase tierra-agua en todo el país”, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por hasta igual término y/o hasta agotar las cantidades máximas de servicios solicitados.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 508-0001-LPU26 a la firma NADIR SOLUCIONES INTEGRALES SAS, CUIT N° 30-71606012-4, por el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 2.550.000.000), por ajustarse su oferta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, por ser razonable y conveniente para la consecución de los fines contemplados.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA la facultad de autorizar la orden de compra respectiva, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión de Recepción en carácter de miembros titulares a: Bruno Holzmann – DNI N° 38.550.953; Maximiliano Sposaro – DNI N° 31.469.505 y Juan Francisco Peyregne – DNI N° 31.380.242; y en carácter de miembros suplentes a Vera Merdek – DNI N° 36.936.799; Manuela Bunge – DNI N° 35.202.158 y Mariano Costanzo – DNI N° 38.603.712.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, Jurisdicción 50, Entidad 673, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($643.387.500), y para el Ejercicio 2027, por la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($1.906.612.500), conforme las previsiones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la firma adjudicataria.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el sitio de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”: https://comprar.gob.ar, conforme lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 15/10/2026 N° 76184/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026