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15 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 312/2026

RESOL-2026-312-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-81840766-APN-SIGEN, las Leyes N° 17.102 y N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional , el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, y las Resoluciones SIGEN N° 290 del 12 de agosto de 2019, N° 257 del 28 de octubre de 2020, N° 370 del 4 de octubre de 2022, N° 334 del 29 de agosto de 2023, N° 292 del 21 de septiembre de 2026 y N° 299 del 30 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 100 de la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) ejerce las funciones normativas, de supervisión y de coordinación técnica del sistema de control interno, integrado asimismo por las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades alcanzadas.

Que los incisos b), f) y g) del artículo 104 de la citada ley atribuyen a esta Sindicatura competencias en materia de normas de auditoría interna, requisitos de calidad técnica del personal de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) y aprobación, orientación y supervisión de sus planes anuales de trabajo.

Que la reglamentación del inciso g) del artículo 104, aprobada por el Decreto N° 1.344/2007, exige que dichos planes sean presentados a esta Sindicatura antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio al que correspondan.

Que mediante la Resolución SIGEN N° 299/2026 se aprobaron los Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna para el ejercicio 2027, incorporados como Anexo IF-2026-94546162-APN-GPNYPT#SIGEN.

Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por la Resolución SIGEN N° 292/2026 y el instructivo de planeamiento aprobado por la Resolución SIGEN N° 370/2022 integran el marco técnico que debe observarse en la formulación y ejecución de esos planes.

Que los hospitales constituidos como Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC), en el marco de la Ley N° 17.102 presentan particularidades asistenciales, organizativas y de gestión que requieren criterios de auditoría adecuados a sus respectivos regímenes y a los riesgos que inciden sobre la prestación de servicios de salud.

Que las UAI que inician sus actividades en dichos hospitales deben organizar su funcionamiento y formular su primer Plan Anual de Trabajo para el ejercicio 2027 o para el ejercicio posterior en que comiencen a funcionar, sobre la base de una evaluación preliminar documentada de riesgos y del conocimiento institucional indispensable, adecuando su programación a la dotación efectiva, la complejidad asistencial y los plazos aplicables.

Que resulta necesario complementar los lineamientos generales con pautas específicas que permitan atender las obligaciones aplicables, identificar el universo auditable y priorizar proyectos según la significatividad económica, la continuidad asistencial y las debilidades de control, profundizando durante el ejercicio el relevamiento institucional y la evaluación de riesgos.

Que, a tales fines, corresponde orientar la cobertura de los procesos de compras, contrataciones y pagos, recursos humanos y liquidación de haberes, inventario y bienes de uso, y de los procesos sustantivos hospitalarios, entre ellos la gestión de farmacia, medicamentos e insumos críticos, así como considerar la gestión de residuos patogénicos cuando los riesgos y la capacidad disponible lo justifiquen.

Que el Plan Anual de Trabajo deberá contemplar la organización de la UAI, la capacitación, la supervisión de los trabajos y la gestión de la calidad, así como la habilitación y utilización del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC) para registrar el planeamiento, la ejecución, los informes, las observaciones y las acciones correctivas, conforme a la normativa y los procedimientos vigentes de SIGEN, manteniendo en las áreas de gestión la responsabilidad de definir y ejecutar dichas acciones.

Que el apartado “Clasificador de actividades UAI: aplicación a los hospitales SAMIC” del Anexo I establece criterios para utilizar el Clasificador Uniforme de Actividades de las UAI, documentar la aplicabilidad de sus renglones y cargar las auditorías y proyectos especiales mediante la Hoja de Proyectos, sin modificar las denominaciones ni crear categorías o códigos en SISAC, utilizando para los ejercicios posteriores la versión vigente.

Que el apartado “Comité de Control Interno: instrumentación y puesta en funcionamiento” del Anexo I contempla su obligatoriedad, instrumentación mediante resolución del hospital, integración, periodicidad y seguimiento, de conformidad con el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 72/2018, y con el Reglamento aprobado por la Resolución SIGEN N° 290/2019.

Que los presentes lineamientos complementarios establecen, para los hospitales donde se implemente por primera vez una UAI en el marco de la Ley N° 24.156, la celebración de la primera reunión del Comité de Control Interno dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la designación del primer titular de esa unidad, con aplicación a las UAI que inicien sus actividades en 2027 o en ejercicios posteriores; el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” queda exceptuado únicamente de esta exigencia inicial, manteniendo las restantes obligaciones de funcionamiento del Comité.

Que el artículo 5° del Decreto N° 72/2018 reconoce las competencias de SIGEN respecto del diseño de estructuras, perfiles y requisitos de las UAI, y establece la obligatoriedad de las normas generales que emita en esas materias.

Que las Resoluciones SIGEN N° 257/2020 y N° 334/2023 regulan la intervención previa de este organismo, la clasificación de las UAI y los parámetros mínimos de sus estructuras, por lo que las propuestas para los hospitales SAMIC deberán sustentarse en su magnitud, complejidad y riesgos y tramitarse por el procedimiento correspondiente.

Que la inclusión de propuestas orientativas de estructuras, organigramas y funciones en el documento complementario no sustituye la clasificación formal de cada UAI ni los actos de aprobación de estructura, designación de personal y asignación de financiamiento que resulten exigibles.

Que el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” cuenta con una UAI en funcionamiento y se regirá por los lineamientos generales emitidos por el Síndico General de la Nación para cada ejercicio y por las pautas gerenciales que le resulten aplicables, pudiendo incorporar los criterios y proyectos específicos del Anexo I que considere apropiados según su evaluación de riesgos, prioridades y capacidad operativa.

Que corresponde extender estas orientaciones a las UAI de hospitales SAMIC que comiencen a funcionar con posterioridad a 2027, tomando como referencia su primer ejercicio de actividad y los lineamientos generales y demás disposiciones vigentes para cada período.

Que la Gerencia de Control propone aprobar el documento anexo para orientar la planificación inicial de las UAI de hospitales SAMIC y acompañar su puesta en funcionamiento, preservando la responsabilidad de las autoridades por el sistema de control interno y la independencia de las funciones de auditoría.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 104, incisos b), f) y g), de la Ley N° 24.156 y 5° del Decreto N° 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos complementarios SGN y pautas gerenciales Hospitales SAMIC UAI 2027” que, como Anexo I (IF-2026-98744414-APN-GC#SIGEN), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los lineamientos y pautas aprobados por el artículo 1° serán de aplicación a las Unidades de Auditoría Interna de hospitales SAMIC que inicien su funcionamiento durante el ejercicio 2027 y a las que lo hagan en ejercicios posteriores, para su organización y planeamiento inicial. Para el ejercicio 2027 complementarán los “Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna” aprobados por la Resolución SIGEN N° 299/2026; para los ejercicios posteriores se aplicarán conjuntamente con los lineamientos generales para el planeamiento UAI y las demás disposiciones que SIGEN establezca para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabian Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2026 N° 76340/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026