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4 de Julio de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 53/2026

RESOL-2026-53-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026

VISTO el Expediente EX-2026-76452256-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 25.506, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, la Resolución General de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 35 de fecha 24 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 se determinó la conformación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las cuales, a tenor de lo previsto por el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557, son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante la Ley Nº 26.425 el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo con desempeño ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Ley N° 26.425 en materia de regulación de las citadas comisiones; mientras que el artículo 6º del Decreto N° 2.105 de igual data, le asignó todas las competencias relativas a su funcionamiento.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557, dispone que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para la determinación del carácter profesional de la contingencia, del grado de incapacidad laboral y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 3° de la mencionada ley creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, mediante la intervención de los funcionarios que determine esta S.R.T..

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia de COVID-19, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, aprobando mediante su artículo 4° el “Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual”, con el objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento del sistema y la prestación del servicio.

Que la modalidad de audiencias virtuales comenzó a implementarse el día 28 de mayo de 2020 en todos los Servicios de Homologación de las jurisdicciones adheridas al Título I de la Ley N° 27.348.

Que la experiencia obtenida desde su implementación demostró que la utilización de medios electrónicos, permitió reducir significativamente las incomparecencias de los trabajadores al evitar dificultades de traslado o ausencias laborales, contando con un alto grado de aceptación por parte de los administrados y consolidándose como un mecanismo idóneo que promueve el acceso efectivo al procedimiento administrativo, al tiempo que preserva las garantías del debido proceso, la inmediación, el derecho de defensa y la seguridad jurídica.

Qué, asimismo, evidenció la optimización del funcionamiento del Servicio de Homologación, posibilitando que los funcionarios intervinientes celebren audiencias de manera remota, con independencia de la jurisdicción en la que tramiten las actuaciones, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

Que, si bien la Resolución S.R.T. N° 40/20 fue derogada mediante la Resolución S.R.T. N° 35 de fecha 24 de julio de 2026 por tratarse de un esquema de excepción dispuesto durante la emergencia por la pandemia de COVID-19 -quedando así comprendida en los criterios del artículo 3°, incisos a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025-, la utilidad demostrada por el uso de tecnologías en la sustanciación de trámites amerita el establecimiento de pautas definitivas.

Que, en tal sentido, los resultados obtenidos y la necesidad de consolidar dicho esquema con la implementación de una modalidad remota de celebración de audiencias en el ámbito del Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, hacen pertinente la aprobación de un nuevo régimen adecuado a las exigencias y necesidades actuales del procedimiento administrativo.

Que, la decisión de impulsar un nuevo régimen para la celebración de audiencias virtuales se fundamenta en el marco normativo que promueve la modernización e innovación de la gestión pública; en particular, la Ley N° 25.506 que reconoce la eficacia jurídica de la firma digital y los documentos electrónicos, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Que, asimismo, la medida a adoptar cumple con los lineamientos impuestos por el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, por el cual se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, cuyo artículo 4° establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que la transformación digital de los procedimientos administrativos y la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen herramientas idóneas para promover una gestión pública más eficiente, transparente y accesible, favoreciendo la simplificación de los procedimientos y una mejor prestación del servicio a los administrados.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la medida que se insta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, por el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES, que como Anexo IF-2026-98374875-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar las normas complementarias a la presente que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2026 N° 75924/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026