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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1173/2026

RESGC-2026-1173-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-95520382- -APN-GGCPI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODERNIZACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y control.

Que, en dicho marco, el artículo 19 del referido cuerpo legal, en su inciso d), establece como atribución de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, los Agentes Registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que, asimismo, el inciso k) del mencionado artículo faculta a la CNV a establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los Agentes Registrados o para personas humanas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que, en esa línea, en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establece el régimen aplicable para acreditar la idoneidad de todas aquellas personas que quieran desarrollar actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor, a través de un Agente Registrado y, de igual manera, determina el procedimiento que se deberá llevar a cabo para inscribirse, una vez aprobado el examen requerido por la CNV a tales fines, en el Registro de Idóneos en el mercado de capitales, el cual será de carácter público.

Que resulta conveniente modernizar el régimen de acreditación de idoneidad, adecuándolo a las herramientas tecnológicas disponibles y a las necesidades actuales del mercado de capitales.

Que la administración del examen de idoneidad evidencia la conveniencia de contar con un esquema que permita ampliar la capacidad operativa del sistema, facilitar el acceso a las evaluaciones y fortalecer sus condiciones de seguridad, trazabilidad, transparencia y eficiencia.

Que, a tales efectos, resulta conveniente establecer un régimen que permita a la CNV reconocer entidades especializadas para la administración material del examen de idoneidad, preservando en forma exclusiva las facultades regulatorias, de supervisión y fiscalización del Organismo.

Que la administración material del referido examen por entidades reconocidas del mercado de capitales permitirá ampliar la capacidad operativa del sistema, sin que ello implique delegación de las competencias propias de la CNV respecto del régimen de idoneidad y del Registro de Idóneos.

Que corresponde preservar bajo la órbita de la CNV la definición de los contenidos, estándares, estructura, criterios de evaluación y gobernanza del banco de preguntas del examen de idoneidad, así como su actualización y administración.

Que la modernización del sistema debe preservar la integridad del proceso de evaluación, la igualdad de condiciones entre los postulantes y la confiabilidad de los resultados.

Que, asimismo, corresponde establecer mecanismos adecuados de supervisión sobre las entidades reconocidas y procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad de las evaluaciones y la remisión de sus resultados a la CNV.

Que la implementación del nuevo sistema deberá realizarse en forma gradual, contemplando mecanismos adecuados para la transición desde el esquema actualmente administrado por la CNV.

Que corresponde asimismo preservar la validez de los exámenes, módulos aprobados, turnos y demás situaciones derivadas de la aplicación del régimen anterior.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer un Protocolo de Examen de Idoneidad que desarrolle los aspectos procedimentales, operativos y técnicos necesarios para la implementación del régimen previsto en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, en el que se señaló que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y k), de la Ley de Mercado de Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:

“(…)

“Idóneo”: significa aquella persona humana inscripta en el Registro de Idóneos de la CNV para desarrollar actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor.

(…)

“Registro de Idóneos”: significa el registro público llevado por la CNV en el que se inscriben las personas humanas que desarrollan actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO V

REGISTRO DE IDÓNEOS Y EXAMEN DE IDONEIDAD

SECCIÓN I

REGISTRO DE IDÓNEOS.

SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°.- La CNV llevará un Registro de Idóneos en el mercado de capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor a través de un Agente Registrado en la CNV, en cualquiera de las categorías donde sea requerida.

La inscripción en el mencionado Registro posibilitará ser Idóneo en los Agentes y FCI, cuando ejerzan actividad en los mismos.

El Registro de Idóneos será público a través del sitio web de la CNV.

Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva la CNV.

Los Agentes deberán difundir y mantener actualizado en sus páginas web institucionales y en sus sedes el listado de sus Idóneos.

REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 2°.- Para obtener y mantener la calidad de Idóneo en el mercado de capitales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Rendir y aprobar un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la CNV, o acreditar alguna de las eximiciones totales o parciales, o dar cumplimiento al régimen de trayectoria profesional previsto en el presente Capítulo;

2. ser integrante o dependiente de un Agente Registrado o en trámite de inscripción, o de Sociedades del mismo grupo económico inscriptas en varias categorías compatibles en la CNV cuando compartan el domicilio o el medio de atención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agente Registrado;

3. requerir a la CNV la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades establecidas a estos fines;

4. realizar los cursos de actualización que determine la CNV;

5. cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este Capítulo; y

6. no estar alcanzado por las incompatibilidades establecidas en el presente Capítulo.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 3°. - No podrán ser elegidos para ser Idóneos de los Agentes Registrados en la CNV:

1. Los menores de DIECIOCHO (18) años.

2. Quienes no puedan ejercer el comercio.

3. Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 y 303 a 313 del Código Penal de la Nación Argentina o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

4. Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

5. Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132, inciso c) de la Ley de Mercado de Capitales, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

6. Las personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la UIF vigente en la materia.

7. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA por aplicación de una sanción en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

8. Los funcionarios y empleados rentados de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, las provincias, la CABA y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio.

ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD POR TRAYECTORIA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La CNV inscribirá en el Registro de Idóneos, sin necesidad de aprobación previa del examen de idoneidad previsto en el artículo 2° del presente Capítulo, a aquellas personas que acrediten el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse actualmente desempeñando cargos o funciones de responsabilidad relevantes en entidades sujetas a fiscalización de la CNV vinculadas al mercado de capitales, y acreditar una antigüedad mínima de CINCO (5) años continuos en dichas funciones.

2. Acreditar que las funciones desarrolladas durante el período previsto en el inciso precedente, por su naturaleza, alcance y nivel de responsabilidad, permitan presumir razonablemente la posesión de conocimientos equivalentes a los exigidos para la inscripción en el Registro de Idóneos. Asimismo, la trayectoria invocada no podrá corresponder al ejercicio de actividades para las cuales la normativa hubiera exigido previamente la inscripción en el Registro de Idóneos sin que se lo haya hecho.

3. No encontrarse alcanzado por las incompatibilidades previstas en el artículo 3° del presente Capítulo.

La trayectoria profesional invocada deberá acreditarse mediante la presentación de un currículum vitae actualizado y, según corresponda, actas de designación de autoridades, constancias laborales, certificaciones de funciones, cargos desempeñados y antigüedad. Asimismo, deberán acompañarse los títulos universitarios, estudios de posgrado, certificaciones profesionales, cursos de capacitación y constancias de participación en programas académicos o de formación especializada que resulten pertinentes para acreditar conocimientos técnicos vinculados al mercado de capitales. La CNV podrá requerir toda información adicional que estime necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

La inscripción otorgada en virtud del presente artículo producirá los mismos efectos que la inscripción obtenida mediante la aprobación del examen de idoneidad.

SOLICITUD DE ALTA.

ARTÍCULO 5°.- Para el ejercicio de la actividad de Idóneo en el mercado de capitales, el Agente mediante el cual desarrollará la actividad deberá efectuar una presentación en el acceso Registro de Idóneos de la AIF, con los siguientes requisitos:

1. Indicar datos del Agente Registrado donde se desempeñará el Idóneo: CUIT, razón social, domicilio electrónico para notificaciones del trámite y categorías vinculadas.

2. Indicar y adjuntar datos del personal Idóneo a registrar: DNI, CUIL, apellido, nombre y correo electrónico.

3. Indicar y adjuntar demostración del vínculo con el Agente: constancia de alta del trabajador en ARCA, estatuto/acta de asamblea, contrato de locación de servicios u otros.

4. Indicar y adjuntar certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

5. Indicar y adjuntar acreditación de idoneidad: examen de idoneidad completo aprobado, examen de idoneidad parcial aprobado con el respectivo título/diploma, eximición del examen de idoneidad, acreditación de trayectoria profesional en los términos del artículo 4° del presente Capítulo, registro actual ante otra matrícula, constancia de baja en el Registro con fecha vigente conforme lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo.

6. Aceptar y firmar la DDJJ de incompatibilidades.

En caso de Agentes y FCI en trámite de inscripción, se deberá efectuar la solicitud por el mismo acceso de la AIF y mediante el mismo formulario.

Se considerará que la documentación ingresada a través de la AIF es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

Las versiones actualizadas de los formularios estarán disponibles en forma permanente en el acceso correspondiente de la AIF.

La solicitud de alta también procederá para registrar la vinculación con un nuevo Agente de aquellas personas que se encuentren en condición de inactivas y conserven su condición de Idóneo conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Capítulo.

SOLICITUD DE BAJA.

ARTÍCULO 6°.- Para la baja de los Idóneos, el Agente deberá efectuar una presentación en el acceso Registro de Idóneos de la AIF, completando el formulario Solicitud de Baja de Idóneo.

Se considerará que la documentación ingresada mediante la AIF es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

Las versiones actualizadas de los formularios estarán disponibles permanentemente en el acceso correspondiente de la AIF.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se produzca el cambio de vinculación de un Idóneo de un Agente a otro, el nuevo Agente deberá efectuar una presentación en el acceso Registro de Idóneos de la AIF a través del formulario Solicitud de Modificación de Idóneo.

Se considerará que la documentación ingresada mediante la AIF es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

Las versiones actualizadas de los formularios estarán disponibles permanentemente en el acceso correspondiente de la AIF.

La presente solicitud de modificación sólo resultará procedente cuando tenga por objeto registrar el cambio de vinculación del Idóneo de un Agente a otro.

VIGENCIA DE LA CONDICIÓN DE IDÓNEO.

ARTÍCULO 8°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.

Sin perjuicio de ello, las personas idóneas que no se encuentren inscriptas en el Registro de Idóneos mediante un Agente pasarán a la condición de inactivo, no pudiendo ejercer funciones en esa calidad hasta ser dadas de alta nuevamente.

En caso de permanecer DOS (2) años inactivos o no realizar los cursos de actualización requeridos por la CNV en tiempo y forma, se dará la baja definitiva del Registro de Idóneos.

Para obtener nuevamente la condición de Idóneo, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 9°.- El Idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con los que tenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

INCUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 10.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a su actividad, el Idóneo será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a sus integrantes.

Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción o de actualización, la CNV podrá disponer la caducidad de la inscripción del Idóneo.

SECCIÓN II

EXAMEN DE IDONEIDAD.

RÉGIMEN DEL EXAMEN.

ARTÍCULO 11.- La CNV establece el régimen del examen de idoneidad para aquellas personas que quieran desempeñarse como Idóneos en el mercado de capitales a través del Protocolo del artículo 29 del presente Capítulo.

La CNV determinará los contenidos, módulos, estándares mínimos de conocimiento, bibliografía, estructura, modalidad o modalidades, duración, criterios de aprobación y demás parámetros sustantivos aplicables al examen de idoneidad.

La administración y ejecución material del examen podrá ser realizada por la CNV o por entidades administradoras previamente reconocidas y autorizadas por ésta, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo y con el Protocolo de Examen de Idoneidad según el artículo 29 del presente Capítulo

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 12.- La CNV podrá reconocer y autorizar a personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que acrediten capacidad institucional, técnica, operativa y tecnológica suficiente para administrar materialmente el examen de idoneidad.

En el caso de entidades extranjeras, sólo podrán solicitar autorización aquellas que se encuentren radicadas en la República Argentina o que cuenten con sede o sucursal debidamente establecida en el país.

El reconocimiento será otorgado mediante acto administrativo y tendrá el alcance y las condiciones que determina la CNV en el Protocolo del artículo 29 del presente Capítulo.

La CNV llevará un Registro de Entidades Administradoras del Examen de Idoneidad, que será público, a través del sitio web de la CNV

ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 13.- Las entidades reconocidas estarán facultadas exclusivamente para desarrollar las actividades expresamente autorizadas por la CNV.

El reconocimiento no implicará:

1. Delegación de las facultades regulatorias, de supervisión, fiscalización o sanción propias de la CNV;

2. transferencia de la administración del Registro de Idóneos;

3. habilitación para otorgar certificaciones con efectos regulatorios distintos de los previstos por la CNV; ni

4. aprobación automática de cursos o programas de capacitación.

Las entidades deberán administrar y ejecutar materialmente las evaluaciones de conformidad con los contenidos, estándares, modalidades y demás condiciones sustantivas establecidas por la CNV.

REQUISITOS.

ARTÍCULO 14.- Las entidades interesadas en obtener el reconocimiento deberán realizar la solicitud a través de TAD y acreditar, como mínimo:

1. Capacidad jurídica e institucional suficiente;

2. antecedentes y experiencia que sean compatibles con la administración de procesos de evaluación;

3. estructura organizativa adecuada;

4. responsables del proceso de evaluación y responsables técnicos;

5. capacidad operativa suficiente;

6. capacidad tecnológica adecuada para la modalidad o modalidades cuya autorización se solicite;

7. mecanismos fehacientes de identificación y autenticación de los postulantes;

8. procedimientos adecuados de seguridad, confidencialidad e integridad de la información;

9. mecanismos de trazabilidad y conservación de registros y evidencias;

10. procedimientos para la gestión de incidentes, continuidad operativa y contingencias;

11. mecanismos adecuados de independencia, segregación funcional y prevención de conflictos de interés;

12. políticas y procedimientos para la protección de datos personales y resguardo de la información de los postulantes;

13. mecanismos de control de acceso, confidencialidad y custodia del banco de preguntas; y

14. procedimientos para prevenir, detectar y gestionar irregularidades, fraudes o conductas incompatibles durante el proceso de evaluación.

Las entidades deberán describir los procedimientos mediante los cuales implementarán los estándares y condiciones establecidos por la CNV, sin que ello implique facultades para modificar los parámetros sustantivos del examen.

OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 15.- Las entidades autorizadas deberán:

1. Administrar y ejecutar materialmente los exámenes conforme los estándares y procedimientos establecidos por la CNV;

2. garantizar igualdad de condiciones entre los postulantes;

3. preservar la integridad, seguridad y confidencialidad del proceso;

4. mantener registros completos y trazables de las evaluaciones;

5. remitir a la CNV la información correspondiente a las evaluaciones a través de la AIF;

6. informar inmediatamente cualquier incidente que pueda afectar la integridad, seguridad o confiabilidad del examen;

7. permitir y colaborar con las actividades de supervisión, inspección y auditoría que disponga la CNV;

8. conservar la información, documentación y evidencias durante los plazos establecidos;

9. mantener actualizada la información institucional y solicitar, cuando corresponda, autorización previa para las modificaciones que determine la CNV; y

10. cumplir las demás obligaciones establecidas en el presente Capítulo y en el Protocolo de Examen de Idoneidad según el artículo 29 del presente Capítulo

SUPERVISIÓN.

ARTÍCULO 16.- La CNV ejercerá la supervisión de las entidades administradoras y podrá realizar auditorías, inspecciones, verificaciones técnicas, requerimientos de información, pruebas de funcionamiento y demás controles que resulten necesarios para verificar el cumplimiento del régimen de Idóneos.

La supervisión podrá desarrollarse bajo un enfoque basado en riesgos y comprender controles remotos, presenciales, aleatorios, por muestreo o activados ante indicadores, denuncias o circunstancias que pudieran afectar la integridad del proceso.

MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 17.- La autorización conferida a la entidad administradora se encuentra supeditada al mantenimiento de las circunstancias y condiciones que fueron consideradas por la CNV para su otorgamiento.

Las entidades deberán solicitar autorización previa a la CNV para introducir modificaciones sustanciales respecto de las condiciones, procedimientos, recursos o mecanismos considerados para el otorgamiento de la autorización. A tales efectos, se considerarán modificaciones sustanciales, entre otras, los cambios en la modalidad de examen autorizada, en los sistemas de identificación y autenticación de postulantes, en los mecanismos de monitoreo y trazabilidad, en la infraestructura tecnológica crítica, en los procedimientos de seguridad y confidencialidad de la información, en los responsables del proceso de evaluación o en cualquier otro aspecto susceptible de afectar la integridad, confiabilidad o seguridad del proceso de examinación.

Las modificaciones relativas a contenidos, módulos, bibliografía, metodología de evaluación, criterios de aprobación, duración, cantidad de preguntas, banco de preguntas y demás condiciones sustantivas del examen de idoneidad serán determinadas exclusivamente por la CNV y no podrán ser modificadas unilateralmente por las entidades administradoras.

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 18.- La CNV podrá suspender o revocar el reconocimiento otorgado cuando la entidad:

1. Deje de cumplir los requisitos establecidos;

2. incurra en incumplimientos graves o reiterados;

3. comprometa la integridad, seguridad o confiabilidad del proceso de evaluación;

4. permita o produzca la filtración, manipulación o utilización indebida de preguntas o información vinculada con el examen;

5. altere o manipule resultados;

6. proporcione información falsa o incompleta;

7. obstaculice las tareas de supervisión; o

8. incumpla las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización.

La CNV establecerá las medidas necesarias para preservar la validez y trazabilidad de las evaluaciones realizadas durante la vigencia de la autorización, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan conforme la normativa aplicable.

RÉGIMEN DEL EXAMEN.

CONTENIDOS Y BANCO DE PREGUNTAS.

ARTÍCULO 19.- La CNV pondrá a disposición en el sitio web institucional en forma pública, actualizada y permanente los contenidos y estándares de conocimiento requeridos para la aprobación del examen de idoneidad y tendrá a su cargo la elaboración, administración, actualización y gobernanza del banco de preguntas.

Las entidades administradoras deberán utilizar exclusivamente las preguntas y respuestas habilitadas por la CNV y administrar las evaluaciones conforme los parámetros que ésta determine.

Las entidades no podrán reproducir, difundir, publicar, reutilizar ni poner a disposición de terceros el banco de preguntas, sus preguntas o respuestas, ni información vinculada al mismo, salvo autorización expresa de la CNV y de conformidad con las condiciones que ésta establezca.

La CNV establecerá los procedimientos aplicables para su utilización y podrá disponer las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad, integridad, seguridad y trazabilidad.

La publicidad o difusión del banco de preguntas, sus preguntas o respuestas, será determinada por la CNV.

RESULTADOS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 20.- Las entidades administradoras deberán comunicar a la CNV los resultados de las evaluaciones mediante los mecanismos, sistemas y formatos establecidos en el Protocolo del artículo 29 del presente Capítulo.

La CNV llevará una nómina centralizada de las personas que hayan aprobado el examen de idoneidad.

VIGENCIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 21.- La aprobación del examen de idoneidad tendrá una vigencia de DOS (2) años a los efectos del trámite de inscripción en el Registro de Idóneos de la CNV.

La aprobación del examen no conferirá, por sí sola, la calidad de Idóneo ni habilitará para el ejercicio de actividades reguladas. La única acreditación válida a tales efectos será la inscripción efectiva en el Registro de Idóneos.

TASA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 22.- La CNV determinará los valores máximos que las entidades administradoras podrán percibir por la administración del examen y de sus módulos, así como las condiciones aplicables a su actualización.

Las entidades administradoras deberán aplicar exclusivamente los valores y condiciones establecidos por la CNV.

EXIMICIONES.

ARTÍCULO 23.- A criterio de la CNV, se considerarán pedidos de instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la CNV respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines. Las eximiciones podrán ser totales o parciales, según la acreditación documental que se presente.

Las instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se autoricen deberán informar a la CNV de forma inmediata cualquier modificación o actualización que se produzca.

La CNV podrá solicitar cualquier modificación, actualización o determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas, cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión. Las eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en el sitio web de la CNV.

EXIMICIÓN TOTAL DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 24.- Se exime de rendir el examen de idoneidad, en su totalidad, a quienes acrediten alguna de las siguientes aprobaciones:

1. Certified European Financial Analyst (CEFA) de la European Federation of Financial Analyst Societies.

2. Certified International Investment Analyst (CIIA) de la Association of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con anterioridad el CEFA.

3. Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF).

Para el alta en el Registro de Idóneos, se deberá acompañar el título correspondiente que acredite la aprobación y dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el presente Capítulo.

EXIMICIÓN PARCIAL DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 25.- Se exime de rendir ciertos módulos del examen de idoneidad a quienes acrediten alguna de las siguientes aprobaciones:

1. Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1 y 2.

2. Maestría en Finanzas de la Universidad Torcuato Di Tella, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

3. Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas, Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de la Universidad del CEMA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

4. Maestría en Finanzas de la Universidad Nacional de Rosario, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

5. Maestría en Finanzas de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

6. Maestría en Finanzas con orientación en Mercado de Capitales de la Universidad Austral, sede Rosario, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

Para el alta en el Registro de Idóneos, se deberá acompañar el título correspondiente que acredite la aprobación y dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el presente Capítulo.

Queda expresamente prohibida la inscripción al examen de idoneidad parcial con una constancia de título en trámite, estando facultada la CNV a cancelar los turnos o resultados de exámenes que contravengan lo dispuesto en este artículo.

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN.

ARTÍCULO 26.- Con el fin de conservar su registración como Idóneo del mercado de capitales, se deberán realizar los cursos de actualización que establezca u ofrezca la CNV.

La CNV establecerá las condiciones, contenidos, periodicidad y modalidades aplicables en el sitio web institucional.

TRANSPARENCIA Y TRAZABILIDAD DEL PROCESO DE EXAMINACIÓN.

ARTÍCULO 27.- La CNV garantiza la transparencia integral del proceso de evaluación del examen de idoneidad. Con tal propósito, pondrá a disposición en su sitio web, en forma pública, actualizada y permanente, la totalidad de las preguntas y respuestas correctas de evaluación. Esta publicación tendrá carácter vinculante y será la única referencia válida para la corrección de los exámenes.

El proceso de examinación contará con mecanismos destinados a preservar la transparencia, integridad, seguridad y trazabilidad de las evaluaciones.

Las entidades administradoras deberán contar con mecanismos adecuados para la identificación y autenticación de los postulantes, el registro de las actuaciones relevantes, la detección y registro de incidencias, la generación de evidencia y su conservación durante el plazo establecido por la CNV.

Las especificaciones operativas, técnicas y de seguridad aplicables serán establecidas por la CNV en el Protocolo de Examen de Idoneidad según el artículo 29 del presente Capítulo.

SISTEMA DE MONITOREO.

ARTÍCULO 28.- Las entidades administradoras deberán contar con sistemas de monitoreo destinados a preservar la integridad y trazabilidad de las evaluaciones y a generar evidencia susceptible de ser utilizada por la CNV en sus tareas de supervisión y auditoría.

En las modalidades que determine la CNV, los sistemas de monitoreo podrán constituir un elemento para la validación de la evaluación y para la adopción de medidas respecto de exámenes afectados por irregularidades.”

PROTOCOLO DE EXAMEN DE IDONEIDAD.

ARTÍCULO 29.- La CNV establece a través del Anexo I del presente Capítulo, un Protocolo de Examen de Idoneidad, destinado a desarrollar las condiciones, procedimientos, requisitos operativos, especificaciones técnicas y demás aspectos necesarios para la implementación, administración y supervisión del régimen de Idóneos.

El protocolo establece, entre otras cuestiones:

1. El procedimiento para el reconocimiento y autorización de entidades administradoras;

2. la documentación e información requerida;

3. los requisitos técnicos, tecnológicos y de seguridad;

4. los procedimientos de administración del examen;

5. los mecanismos de identificación, autenticación y monitoreo;

6. los mecanismos de remisión y validación de resultados;

7. los procedimientos de supervisión, auditoría y gestión de incidentes;

8. las condiciones de conservación de registros y evidencias;

9. las condiciones y mecanismos de implementación gradual del nuevo sistema; y

10. las demás cuestiones operativas necesarias para la aplicación del presente régimen.

El protocolo y sus modificaciones serán publicados como Anexo I al presente Capítulo y estarán permanentemente disponibles en el sitio web de la CNV”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO I

PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD

1. Finalidad del Protocolo

El presente Protocolo establece los requisitos, condiciones y lineamientos que deberán cumplir las instituciones interesadas en ser reconocidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV” o “Comisión” indistintamente) como Entidades Administradoras del Examen de Idoneidad del Mercado de Capitales.

Su finalidad es garantizar que el proceso de evaluación de conocimientos se desarrolle bajo estándares homogéneos de calidad, seguridad, transparencia y trazabilidad, preservando la competencia regulatoria de la CNV respecto del régimen de idoneidad y del Registro de Idóneos.

Principio rector: la CNV conserva la definición de los estándares de idoneidad, la supervisión del sistema y la administración del Registro de Idóneos. Las entidades autorizadas administran el proceso de evaluación conforme las reglas establecidas por la Comisión.

2. Alcance del reconocimiento

El reconocimiento otorgado por la CNV habilita a la entidad exclusivamente para administrar el examen de idoneidad en los términos y alcance autorizados.

El reconocimiento no implica:

1. delegación de facultades regulatorias;

2. delegación de la administración del Registro de Idóneos;

3. autorización para emitir certificaciones con efectos regulatorios distintos de los previstos por la CNV;

4. aprobación automática de cursos o programas de capacitación.

La CNV podrá autorizar a una entidad para administrar:

ModalidadAlcance
Examen general de idoneidadEvaluación completa del régimen de conocimientos.
Módulos específicosCuando la CNV implemente un esquema modular.
Evaluaciones complementariasActualizaciones o módulos especiales que determine la CNV.

3. ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento?

Podrán solicitar autorización personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (en adelante “entidades administradoras” o “entidad administradora”), que acrediten capacidad institucional, técnica y operativa suficiente para administrar procesos de evaluación de conocimientos en materia de mercado de capitales. En el caso de entidades extranjeras, sólo podrán solicitar autorización aquellas que se encuentren radicadas en la República Argentina o que cuenten con sede o sucursal en el país.

La entidad administradora deberá acreditar mecanismos adecuados de independencia, segregación funcional y prevención de conflictos de interés.

Entidades elegibles:

1. Universidades públicas y privadas.

2. Instituciones de educación superior.

3. Asociaciones profesionales.

4. Mercados e infraestructuras del mercado de capitales.

5. Instituciones especializadas en capacitación o certificación.

6. Organismos públicos.

7. Instituciones internacionales.

8. Otras entidades que la CNV considere técnicamente aptas.

No podrán solicitar el reconocimiento como entidades administradoras los sujetos inscriptos en las categorías de Agentes registradas ante la CNV. La presente incompatibilidad tiene por finalidad resguardar la transparencia e independencia del sistema de evaluación, evitando situaciones en las que quien administra el examen pueda, al mismo tiempo, revestir la calidad de empleador, contratante o destinatario de la actividad profesional de los postulantes evaluados.

La CNV evaluará cada solicitud en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Protocolo.

4. Requisitos para obtener el reconocimiento

4.1 Requisitos institucionales

La entidad deberá acreditar:

1. existencia y personería jurídica vigente;

2. objeto institucional compatible con actividades académicas, de evaluación o certificación;

3. antecedentes y experiencia;

4. estructura organizativa suficiente;

5. mecanismos adecuados de independencia, segregación funcional y prevención de conflictos de interés;

6. políticas y procedimientos destinados a identificar, gestionar y mitigar situaciones que puedan afectar la objetividad, imparcialidad, integridad o transparencia del proceso de evaluación.

La CNV podrá considerar la naturaleza, antecedentes, experiencia y capacidades de la entidad a efectos de determinar su aptitud para administrar el Examen de Idoneidad.

4.2 Requisitos técnicos

La entidad deberá contar con:

1. responsables del proceso de evaluación;

2. responsables operativos;

3. equipo técnico especializado;

4. procedimientos documentados para administrar evaluaciones;

5. mecanismos de actualización normativa;

6. mecanismos de contingencia;

7. mecanismos de seguridad e integridad.

4.3 Requisitos operativos

La entidad deberá demostrar capacidad para:

1. administrar inscripciones;

2. verificar identidad de postulantes;

3. administrar evaluaciones;

4. registrar resultados;

5. emitir constancias;

6. remitir información a la CNV.

4.4 Requisitos tecnológicos

La plataforma deberá garantizar:

1. autenticación del postulante;

2. disponibilidad del servicio;

3. integridad de la información;

4. trazabilidad completa de cada examen;

5. resguardo y conservación de registros;

6. auditoría de accesos.

La CNV podrá establecer especificaciones técnicas mínimas.

5. Procedimiento de solicitud

Documentación requerida

La solicitud deberá incluir, como mínimo:

Información requerida

1. Datos institucionales y personería jurídica.

2. Antecedentes académicos o de certificación.

3. Estructura organizativa y responsables técnicos.

4. Descripción del modelo de evaluación.

5. Descripción de la plataforma tecnológica.

6. Política de seguridad y confidencialidad.

7. Plan de continuidad operativa.

8. Propuesta de contenidos y, en su caso, preguntas para evaluación.

Presentación de la solicitud

Las entidades interesadas deberán solicitar su reconocimiento ante la CNV a través de TAD. La presentación deberá estar suscripta por representante con facultades suficientes e incluir la documentación e información requerida en el presente Protocolo.

La autorización como Entidad Administradora y su mantenimiento no devengarán el pago de aranceles ante la CNV, sin perjuicio de los costos que pudieran derivarse del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Protocolo.

Evaluación por la CNV

La CNV evaluará las solicitudes sobre la base de los requisitos institucionales, técnicos, operativos y tecnológicos previstos en el presente Protocolo.

La CNV podrá requerir:

1. información adicional;

2. aclaraciones;

3. documentación complementaria;

4. reuniones técnicas;

5. demostraciones de la plataforma;

6. pruebas piloto;

7. auditorías o verificaciones.

Registro de Entidades Administradoras

La CNV llevará un Registro de Entidades Administradoras del Examen de Idoneidad integrado por aquellas entidades que obtengan el correspondiente reconocimiento. Dicho registro podrá ser publicado y actualizado a través de los medios que determine la Comisión.

6. Estándares y condiciones del examen

La CNV definirá los estándares, condiciones y parámetros sustantivos aplicables al Examen de Idoneidad, que deberán respetar todas las entidades autorizadas.

Las entidades deberán administrar las evaluaciones conforme:

1. contenidos aprobados por la CNV;

2. módulos autorizados;

3. modalidad de evaluación;

4. criterios de aprobación;

5. duración y estructura del examen;

6. reglas de recuperatorio;

7. condiciones de anulación.

La CNV podrá establecer el importe máximo que las entidades administradoras podrán percibir por la inscripción o administración de cada examen, así como los criterios para su actualización.

Las entidades no podrán modificar unilateralmente estos parámetros.

Toda modificación requerirá autorización de la CNV.

7. Banco de preguntas y contenidos

Gobernanza del banco

La gobernanza del banco de preguntas corresponde exclusivamente a la CNV. La definición de contenidos, incorporación de preguntas y condiciones de utilización del banco será competencia exclusiva de la Comisión.

Primera etapa

Durante la etapa inicial de implementación del régimen:

1. continuará público el banco de preguntas y respuestas vigente;

2. las entidades administrarán las evaluaciones utilizando exclusivamente preguntas habilitadas por la CNV;

3. la CNV conservará la definición de contenidos, estructura y criterios de evaluación.

Segunda etapa

Una vez consolidado el funcionamiento del sistema:

1. la CNV podrá habilitar mecanismos de colaboración de las entidades administradoras en la elaboración y actualización de preguntas;

2. toda incorporación al banco requerirá validación y aprobación previa de la CNV;

3. la CNV podrá reevaluar la conveniencia de mantener público el banco completo de preguntas y respuestas o avanzar hacia un esquema de publicidad parcial.

En esta etapa permanecerán públicos los contenidos, objetivos de aprendizaje, bibliografía, estructura y criterios de evaluación.

Flujo de incorporación de preguntas

1. Propuesta de la entidad. La entidad presenta preguntas con su fundamentación técnica y el módulo al que pertenecen.

2. Revisión técnica CNV. La CNV analiza contenido, redacción, dificultad y adecuación normativa.

3. Incorporación al banco oficial. Solo las preguntas aprobadas integran el banco administrado por la CNV.

4. Utilización en los exámenes. Las entidades utilizan exclusivamente preguntas habilitadas por la CNV.

Tercera etapa

La CNV podrá avanzar gradualmente hacia un modelo basado en funciones, actividades o especialidades específicas dentro del mercado de capitales.

Durante esta etapa:

1. podrán desarrollarse bancos de preguntas diferenciados por áreas de conocimiento, perfiles funcionales o certificaciones específicas;

2. la gobernanza sobre contenidos y criterios de evaluación continuará correspondiendo exclusivamente a la CNV.

Obligaciones sobre el banco de preguntas

Las entidades deberán garantizar:

1. confidencialidad;

2. seguridad de acceso;

3. control de versiones;

4. trazabilidad de modificaciones;

5. prohibición de difusión o reutilización no autorizada.

8. Administración del examen

Las entidades autorizadas serán responsables de la correcta administración material de las evaluaciones.

Deberán garantizar

1. igualdad de condiciones para todos los postulantes;

2. identificación fehaciente del examinado;

3. integridad durante toda la evaluación;

4. confidencialidad del examen;

5. registro de incidencias;

6. conservación de evidencia.

Modalidades admitidas

La CNV podrá autorizar:

ModalidadCondiciones
PresencialEn sedes autorizadas
Virtual supervisadaCon mecanismos de identificación y monitoreo definido por la CNV
MixtaCuando la CNV lo autorice expresamente

9. Comunicación de resultados a la CNV

La entidad deberá comunicar los resultados de las evaluaciones mediante los mecanismos establecidos por la CNV.

Modelo propuesto

1. Examen aprobado

2. La entidad registra el resultado en su sistema

3. Remisión de la información vía AIF

4. La información se incorpora automáticamente a la base de datos administrada por CNV, alimentando la nómina central de personas aprobadas

5. Análisis y validación de la información por la CNV

6. Solicitud de alta por el Agente

La inscripción en el Registro continúa siendo un trámite ante la CNV.

Importante

La aprobación del examen no produce automáticamente el alta en el Registro de Idóneos.

10. Validación de la aprobación del examen

La entidad administradora deberá informar a la CNV los resultados de las evaluaciones mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Sobre la base de dicha información, la CNV mantendrá una nómina centralizada de postulantes aprobados.

La aprobación del examen no produce automáticamente el alta en el Registro de Idóneos ni acredita por sí misma la condición de Idóneo. La inscripción en dicho Registro continuará siendo competencia exclusiva de la CNV.

A efectos regulatorios, prevalecerá la información registrada en la CNV, la cual podrá ser utilizada para la validación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Idóneos conforme los mecanismos que la Comisión determine.

11. Obligaciones permanentes de las entidades autorizadas

Las entidades deberán mantener actualizada la información institucional.

Informar inmediatamente:

1. cambios de autoridades;

2. modificaciones de responsables técnicos;

3. cambios de plataforma;

4. incidentes de seguridad;

5. modificaciones relevantes del programa.

Remitir información periódica sobre:

1. nómina de postulantes;

2. cantidad de exámenes administrados;

3. aprobados y desaprobados;

4. recuperatorios;

5. incidencias;

6. reclamos;

7. irregularidades detectadas.

Las entidades administradoras deberán remitir a la CNV, a través de los mecanismos y formatos que ésta determine, la información previa, concomitante y posterior relativa a la administración de los exámenes.

Conservar los registros de las evaluaciones durante el plazo que establezca la CNV.

12. Supervisión de la CNV

La CNV ejercerá supervisión permanente sobre las entidades autorizadas.

La supervisión podrá incluir:

1. auditorías documentales;

2. auditorías sobre la plataforma;

3. inspecciones;

4. revisión de registros;

5. pruebas de funcionamiento;

6. revisión de resultados;

7. controles sobre el banco de preguntas;

8. requerimientos de información.

Supervisión basada en riesgo

La CNV podrá priorizar controles considerando:

1. volumen de exámenes;

2. porcentaje de aprobación;

3. incidentes registrados;

4. reclamos;

5. antecedentes de la entidad.

13. Incidentes e irregularidades

Las entidades deberán contar con procedimientos adecuados para la detección, registro, gestión y tratamiento de incidentes e irregularidades vinculados con la administración de los exámenes.

Deberán informar inmediatamente a la CNV todo incidente o irregularidad detectada que pueda afectar la seguridad, integridad, transparencia o trazabilidad del proceso de evaluación, incluyendo, entre otros:

1. accesos, divulgaciones o utilizaciones no autorizadas de información o contenidos cuya confidencialidad hubiera sido establecida por la CNV;

2. suplantación de identidad;

3. manipulación de resultados;

4. fallas de seguridad;

5. interrupciones relevantes del servicio.

La entidad deberá preservar toda la evidencia relacionada con el incidente.

14. Modificaciones al esquema de administración autorizado

La autorización conferida a la entidad administradora se encuentra condicionada al mantenimiento de las circunstancias y condiciones que fueron consideradas por la CNV para su otorgamiento.

Las entidades deberán solicitar autorización previa para introducir modificaciones sustanciales respecto de las condiciones, procedimientos, recursos o mecanismos considerados para el otorgamiento de la autorización:

1. plataforma tecnológica;

2. responsables del proceso de administración y evaluación;

3. mecanismos de identificación y autenticación de los postulantes;

4. modalidades o sedes de examen;

5. procedimientos de administración, gestión de incidencias, contingencias o conservación de evidencia;

6. cualquier otra modificación que pueda afectar las condiciones de seguridad, integridad, trazabilidad o supervisión del examen.

La CNV determinará qué modificaciones requieren autorización previa y cuáles sólo deberán informarse.

Las modificaciones a los contenidos, módulos, bibliografía, metodología de evaluación, criterios de aprobación, duración, cantidad de preguntas, banco de preguntas y demás condiciones sustantivas del Examen de Idoneidad serán determinadas exclusivamente por la CNV y no podrán ser modificadas unilateralmente por las entidades administradoras.

15. Suspensión y revocación de la autorización

La CNV podrá suspender o revocar la autorización cuando se verifique:

1. incumplimiento de los requisitos del Protocolo;

2. pérdida de capacidad técnica u operativa;

3. incumplimientos reiterados;

4. filtración del banco de preguntas;

5. manipulación de evaluaciones;

6. suministro de información falsa;

7. incumplimientos que afecten la transparencia o integridad del proceso.

La CNV podrá establecer medidas preventivas mientras sustancia la revisión correspondiente.

16. Régimen de transición

La implementación del nuevo régimen de administración del examen de idoneidad será gradual y se desarrollará en etapas, con el objeto de garantizar una transición ordenada.

Primera etapa

Funcionará un esquema piloto donde la CNV y las primeras entidades administradoras autorizadas coexistirán en la administración del Examen de Idoneidad. La CNV conservará sus facultades de supervisión, definición de estándares y administración del Registro de Idóneos.

Respecto de las eximiciones parciales actualmente vigentes para determinadas Maestrías reconocidas por la CNV, en caso de que alguna de las universidades alcanzadas por dicho régimen resulte autorizada como entidad administradora, dichas eximiciones continuarán aplicándose conforme la normativa vigente. La autorización como entidad administradora no implicará, por sí misma, la ampliación, modificación o reconocimiento de nuevas eximiciones.

Durante esta etapa:

1. continuar utilizando el banco de preguntas y respuestas vigente;

2. continuar con una instancia por postulante;

3. la entidad cuyos programas dan lugar a eximiciones parciales no podrá administrar los módulos restantes al mismo postulante. Los módulos no eximidos deberán rendirse ante otra entidad administradora.

Asimismo, durante esta etapa, la CNV podrá disponer que las Entidades Administradoras autorizadas participen en la administración de los exámenes correspondientes a postulantes que, a la fecha de implementación del nuevo régimen, cuenten con un VEP vigente, conforme los mecanismos y condiciones que establezca la Comisión.

La administración por parte de una Entidad Administradora de exámenes correspondientes a VEP abonados a la CNV no implicará la transferencia de los fondos percibidos por la Comisión ni generará, por sí misma, derecho de la Entidad a percibir dichos importes. La CNV podrá establecer los mecanismos de asignación o selección de las Entidades Administradoras por parte de los postulantes, procurando una distribución ordenada de la demanda y condiciones homogéneas de acceso al examen.

Segunda etapa

Las entidades administrarán progresivamente los exámenes bajo supervisión de la CNV.

La CNV podrá habilitar mecanismos de colaboración por parte de las entidades administradoras en la elaboración y actualización de preguntas, manteniendo en todos los casos la validación, aprobación e incorporación al banco oficial bajo su exclusiva competencia.

La CNV podrá asimismo revisar y adecuar los regímenes de eximición vigentes en función de la experiencia obtenida y del grado de madurez alcanzado por el sistema, permitiendo que una misma entidad mantenga la eximición y administre los módulos restantes, con separación de responsables, trazabilidad y auditorías específicas.

Esta evolución procura compatibilizar progresivamente las actividades de formación y evaluación desarrolladas por una misma institución, una vez consolidados los mecanismos de control, supervisión, independencia y prevención de conflictos de interés del sistema.

Durante esta etapa:

1. se reevalúa la publicidad del banco de preguntas completo, quedan públicos los contenidos, objetivos de aprendizaje, bibliografía, estructura y criterios de evaluación;

2. la CNV podrá evaluar permitir que una misma entidad mantenga las eximiciones parciales y administre los módulos restantes, sujeta a requisitos específicos de independencia, trazabilidad, supervisión y prevención de conflictos de interés.

Tercera etapa

La CNV podrá avanzar gradualmente hacia un modelo de evaluación basado en funciones, actividades o especialidades específicas dentro del mercado de capitales.

Durante esta etapa:

1. Migración a un examen modular por funciones, sin régimen de eximiciones.

2. Desarrollo de bancos de preguntas diferenciados por área de conocimiento, perfil funcional o certificación específica, siempre bajo gobernanza exclusiva de CNV sobre contenidos y criterios.

La CNV definirá el tratamiento aplicable a:

1. exámenes ya aprobados;

2. turnos otorgados;

3. VEP abonados y vigentes a la fecha de corte;

4. módulos aprobados;

5. trámites en curso.

17. Transparencia y principios de actuación

Las entidades autorizadas deberán desarrollar su actuación conforme los siguientes principios:

PrincipioAlcance
TransparenciaProcesos claros, verificables y documentados.
Igualdad de tratoAplicación de criterios objetivos, uniformes y no discriminatorios para todos los postulantes alcanzados por una misma modalidad, módulo o instancia de evaluación.
IntegridadProtección del examen y de sus resultados.
ConfidencialidadProtección de preguntas, resultados y datos personales.
TrazabilidadRegistro completo de todas las actuaciones.
Colaboración regulatoriaObligación de cooperar con la CNV en toda instancia de supervisión”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVIII

REGISTRO DE IDÓNEOS.

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA.

ARTÍCULO 1°.- La CNV continuará con la administración y ejecución material del examen de Idoneidad hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive y asignará turnos exclusivamente a los postulantes que, a la fecha de entrada en vigencia de la RG N° 1173, cuenten con un VEP abonado.

TRÁMITES EN CURSO.

ARTÍCULO 2°.- Los resultados de los exámenes rendidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG N° 1173, conservarán su validez conforme las condiciones establecidas por la CNV.

La CNV podrá establecer mecanismos para la continuidad y, en su caso, administración por entidades administradoras de los exámenes correspondientes a postulantes que, a la fecha de implementación del nuevo régimen, cuenten con procedimientos pendientes de ejecución de acuerdo a las disposiciones del presente régimen.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 1° precedente, la CNV continuará con la administración y ejecución material del Examen de Idoneidad hasta tanto se encuentren operativas las primeras entidades administradoras”.

ARTÍCULO 5°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 15/10/2026 N° 76111/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026