SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 443/2026
SINTESIS: RESOL-2026-443-APN-SSN#MEC Fecha: 14/10/2026
Visto el EX-2026-98443726-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar oportunamente conferida a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) inscripta en el Registro de Entidades de Seguros bajo el N° 0348 mediante Resolución N° 5393 de fecha 13 de octubre de 1961.
ARTÍCULO 2°.- Designar como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a los agentes Ezequiel CARA (D.N.I. N° 29.594.911), Roberto José FALVO (D.N.I. N° 17.359.033), Domingo Fortunato GOMEZ BISGARRA (D.N.I. N° 16.132.938) y Andrea Cristina PASSARELLI (D.N.I. N° 25.701.469), quienes deberán presentarse ante el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, quedando facultados para ejercer sus funciones en forma conjunta, separada o alternativa.
ARTÍCULO 3°.- Prohibir a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA celebrar acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con sus reaseguradores, así como cualquier otra operación equivalente que implique la extinción o exclusión de la responsabilidad de estos. Asimismo, la entidad deberá abstenerse de disponer de las sumas que perciba de sus reaseguradores.
ARTÍCULO 4°.- Prohibir a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA realizar actos de administración respecto de los inmuebles de su titularidad, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo o cualquier otro acto jurídico que pueda afectarlos.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, instruir a la Gerencia de Inspección para que releve el estado de emisión de pólizas de la entidad al momento de la notificación de este acto y constate el estado de ocupación de los inmuebles de su titularidad.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Gerencia de Autorizaciones y Registros para que tome razón de las medidas dispuestas en los artículos 3° y 4°, y para que, en la etapa procesal pertinente, inscriba la medida dispuesta en el artículo 1°, en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar la presente Resolución al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a efectos de que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas que estime corresponder, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.557.
ARTÍCULO 8°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer los requerimientos de documentación y/o información que se le formulen y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de los asegurados, empleadores afiliados y sus trabajadores, o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de seguridad social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557 y normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 9°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán informar los sistemas informáticos utilizados por la entidad detallando proveedores, usuarios y claves, backup, copias de seguridad.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán presentar un inventario de los libros societarios, contables y otros, detallando estado, denominación, folio, rúbrica, última operación registrada y ubicación física de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán informar el detalle de los embargos trabados sobre fondos de dicha entidad, discriminando suma embargada, cuenta bancaria, razón social de la entidad bancaria, número de expediente, juzgado, secretaría y jurisdicción.
ARTÍCULO 12.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán informar en forma detallada los contratos de reaseguro vigentes (automáticos, facultativos, proporcionales, no proporcionales), incluyendo los anexos de exclusiones y de información adicional para contratos proporcionales.
ARTÍCULO 13.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán informar la nómina del personal en relación de dependencia poniendo a disposición los libros obligatorios de la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 14.- Designar al Doctor Pablo Aníbal CUNTARI, en su carácter de apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar oportunamente al juez interviniente la transferencia de los activos y/o bienes al Fondo de Reserva destinados a respaldar las reservas de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, conforme los dispositivos de los artículos 26 punto 6 y 34 de la Ley N° 24.557 y los artículos 33 y 35 de la Ley N° 20.091 (y normativa reglamentaria). Asimismo, se lo faculta expresamente para ejercer ante la instancia judicial respectiva cualquier otra acción, derecho o prerrogativa que correspondan al referido Fondo de Reserva en el marco de las prestaciones que dejará de pagar como consecuencia de su liquidación, incluyendo especialmente la potestad de reclamar el pago de las acreencias en concepto de créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes, los cuales deberán ser satisfechos de manera preferente y sin necesidad de verificación, en los términos y con el alcance del privilegio previsto por el artículo 240 de la Ley N° 24.522 -en concordancia con los artículos 34 de la Ley N° 24.557 y 54 de la Ley N° 20.091-, la verificación de créditos, y toda otra facultad orientada a la protección de sus fondos.
ARTÍCULO 15.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberán informar al Fondo de Reserva los siniestros activos a la fecha del auto de apertura de la liquidación judicial por disolución forzosa.
ARTÍCULO 16.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuesta en la presente.
ARTÍCULO 17.- La presente Resolución será recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091 dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. El recurso de apelación deberá interponerse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Art. 83 Ley 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad de conformidad con la Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 15/10/2026 N° 76353/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026