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15 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación EX-2026-01009923- -ARCA-SIOPADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia RESOL-2026-102-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo cuerpo se transcribe: “ARTICULO 1º: CONDENAR a la Sra. CASTILLO Sol Agustina, D.N.I. N.º 42.653.610, con domicilio en (...), por la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero al pago de la multa de una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de $ 3.357.978,72 (PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 714,01 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CATORCE CON 01/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 291.816,48 (PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 48/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. ARTICULO 2º: INTIMAR a la nombrada para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes del texto legal antes citado. ARTICULO 3°: INTIMAR a la Sra. CASTILLO Sol Agustina, D.N.I. N.º 42.653.610, a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo indicado en el Artículo 2º, proceda al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote Nº 26075GSM000007, previo a la presentación de los certificados de ANMAT correspondientes atento la naturaleza de la misma, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. ARTICULO 4°: HAGASE SABER a la interesada que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero. ARTICULO 5°: NOTIFIQUESE.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 15/10/2026 N° 76288/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026