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16 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 103/2026

DI-2026-103-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-67221713-APN-CGD#SGP, EX-2026-74884059-APN-CGD#SGP, EX-2026-75529171-APN-CGD#SGP, EX-2026-75537794-APN-CGD#SGP y EX-2026-75546849-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-60-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 9 de junio de 2026, DI-2026-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 30 de junio de 2026, DI-2026-75-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-76-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas del 7 de julio de 2026 y DI-2026-80-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 21 de julio de 2026, todas dictadas por la Aduana Posadas, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos y reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al fortalecimiento de las acciones de asistencia social, prevención, preparación y respuesta que lleva adelante la provincia, en particular ante la necesidad de afrontar las posibles consecuencias derivadas de eventos meteorológicos adversos, particularmente aquellos vinculados con el fenómeno de “El Niño”, que requieren contar anticipadamente con bienes y recursos que permitan brindar una rápida respuesta ante estas situaciones de emergencia, priorizando la asistencia de aquellas personas, familias y comunidades que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social o resulten afectadas por contingencias climáticas; así como también para fortalecer las capacidades operativas y logísticas del Gobierno Provincial y de los organismos públicos que intervienen.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-60-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-75-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-76-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-80-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Posadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-60-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-75-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-76-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-80-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Posadas.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 16/10/2026 N° 76558/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026