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16 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición Conjunta 2/2026

DISFC-2026-2-APN-TGN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2026

Visto el EX-2026-99694677- -APN-DGDA#MEC, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la disposición conjunta 2 del 11 de diciembre de 2019 (DISFC-2019-2-APN-TGN#MHA) de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería de la General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, la circular 5 del 23 de octubre de 2025 de la Tesorería General de la Nación, las comunicaciones “A” 3471 del 8 de febrero de 2002 y “A” 6037 del 8 de agosto de 2016, ambas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establece el marco conceptual que sintetiza y define las funcionalidades del circuito de gastos dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que la disposición conjunta 2 del 11 de diciembre de 2019 (DISFC-2019-2-APN-TGN#MHA) de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, establece el procedimiento para el registro de gastos y pagos a Beneficiarios del Exterior por parte de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que operen dentro de la Cuenta Única del Tesoro.

Que la comunicación “A” 3471 del 8 de febrero de 2002 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, establece disposiciones de aplicación al mercado de cambios para todas las transacciones cambiarias incorporando, entre otros aspectos de control, el requisito del Boleto de Venta de Cambio en la tramitación de las transferencias al exterior.

Que el punto 3.5 del apartado I del anexo de la comunicación “A” 6037 del 8 de agosto de 2016 del BCRA, dispone modificaciones en la tramitación de operaciones al exterior, determinando que tendrán carácter de declaración jurada del ordenante todos los datos que contenga el Boleto de Venta de Cambio.

Que por la circular 5 del 23 de octubre de 2025 de la Tesorería General de la Nación se recordó a los Servicios Administrativo Financieros (SAF) de la Administración Nacional que operen en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), que, conforme la normativa que regula la operatoria de pagos a Beneficiarios del Exterior por medio del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, las transferencias de fondos a favor de los mismos deberán efectuarse exclusivamente mediante débito sobre esa cuenta.

Que con relación a ello, resulta conveniente especificar que en el ámbito de la Administración Nacional, todo pago a Beneficiarios del Exterior debe ser, en todos los casos, gestionado con débito sobre la Cuenta Única del Tesoro (CUT) bajo titularidad de la Tesorería General de la Nación, con previa autorización por parte de este Órgano Rector a través de la emisión de una Nota de Pago.

Que el BNA ha implementado una plataforma tendiente a dotar de mayor eficiencia la gestión de trámites inherentes a comercio exterior, que ha permitido despapelizar la gestión operativa de transferencias de divisas al exterior, en consonancia con el proceso de reingeniería llevado a cabo por la Tesorería General de la Nación, con el objeto de optimizar la gestión de pagos a Beneficiarios del Exterior.

Que, en virtud de la optimización de los procesos operativos en el e-SIDIF, deviene necesario abrogar la citada disposición conjunta 2/2019, estableciendo un nuevo procedimiento para el registro de gastos y pagos a Beneficiarios del Exterior a cumplir por los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que operan dentro de la Cuenta Única del Tesoro.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 73 y 88 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Y

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento para el registro de gastos y pagos a Beneficiarios del Exterior a cumplir por los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro”, que se acompaña como anexo (IF-2026-100377699-APN-TGN#MEC) y que integra esta disposición conjunta.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente medida, entiéndase por Beneficiario del Exterior a aquella persona humana o jurídica proveedora de bienes o servicios que no posea domicilio ni posibilidad de pago en el país.

ARTÍCULO 3º.- Todo pago proveniente de un Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Administración Nacional que opere dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) a favor de un Beneficiario del Exterior, deberá ser indefectiblemente realizado con débito sobre la CUT y previamente autorizado por la Tesorería General de la Nación (TGN), dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la emisión de una Nota de Pago.

En ningún caso resultará procedente el pago a un Beneficiario del Exterior mediante débito sobre una cuenta de Fondo Rotatorio o cualquier otra bajo titularidad de un SAF de la Administración Nacional que opere dentro de la CUT.

Los gastos y comisiones bancarias, locales y del exterior, cuando correspondan, deberán ser debitados de la cuenta de Fondo Rotatorio que el SAF ordenante de la operación posea radicada en el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Los SAF que incumplan los recaudos previstos en este artículo serán pasibles de la penalidad establecida en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o aquella que en el futuro la reemplace, siendo responsable por dicho incumplimiento frente a cualquier tercero.

ARTÍCULO 4º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme el procedimiento aprobado por el artículo 1º de esta disposición conjunta, tendrán como beneficiario de pago al Beneficiario del Exterior y como agente financiero al BNA.

Se exceptúan de este requisito a las Órdenes de Pago emitidas por los SAF 355 “Servicio de la Deuda Pública” y 356 “Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro”, las que podrán indicar como agente financiero, en los casos en que así resulte necesario, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme el procedimiento aprobado por el artículo 1° de esta disposición conjunta, sólo podrán confeccionarse a favor de un (1) único beneficiario sin indicar cuenta bancaria.

En el caso que el beneficiario del exterior posea más de una cuenta bancaria, el SAF deberá registrar una Nota de Pago en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) por cada cuenta bancaria y solicitud generada en la plataforma de Comercio Exterior del BNA.

En todos los casos, las Órdenes de Pago emitidas para pagos a Beneficiarios del Exterior deberán contener en el campo Observaciones, el concepto del gasto por el cual han sido liquidadas.

ARTÍCULO 6°.- Exceptúanse de lo establecido en el artículo precedente a aquellas Órdenes de Pago que emita el SAF 355 “Servicio de la Deuda Pública” y SAF 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, cuando la entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de divisas al exterior sea el BCRA.

ARTÍCULO 7°.- Las Órdenes de Pago que incumplan alguno de los requisitos indicados en esta disposición conjunta, serán devueltas a los SAF por la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, bajo exclusiva responsabilidad del SAF emitente.

ARTÍCULO 8°.- La consistencia y trazabilidad de la identidad del Beneficiario del Exterior y de su cuenta bancaria deberá mantenerse inalterable durante todo el proceso de pago, en la emisión de la Orden de Pago, en el registro de la Solicitud en la plataforma de Comercio Exterior del BNA, en el registro de la Nota de Pago por el SAF y en la emisión del medio de pago por la Tesorería General de la Nación. Dichos datos no podrán ser modificados.

ARTÍCULO 9°.- Los criterios descriptos en los artículos precedentes deberán observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y tipo de moneda.

ARTÍCULO 10.- Los SAF de la Administración Nacional que operen dentro de la CUT y que deban efectuar pagos a Beneficiarios del Exterior, deberán gestionar la adhesión a la plataforma de Comercio Exterior del BNA, en la sucursal de esa entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta de fondo rotatorio.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de la realización de pagos a Beneficiarios del Exterior, los SAF de la Administración Nacional que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) deberán observar y cumplir los requisitos que establezcan el BNA en los procedimientos y sistemas informáticos bancarios aplicables para la transferencia de divisas al exterior y el BCRA en la normativa que éste emita en su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 12.- Abrogar la disposición conjunta 2 del 11 de diciembre de 2019 (DISFC-2019-2-APN-TGN#MHA) de la Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- Esta disposición conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cesar Sergio Duro - Jorge Horacio Domper

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2026 N° 76761/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026