AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 53/2026
RESFC-2026-53-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto N° 1.382 del 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) del 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 64 del 14 de octubre de 2024 (RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 56 del 16 de abril de 2026 (RESOL-2026-56-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.
Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación del mismo.
Que mediante la Resolución Nº 64 del 14 de octubre de 2024 (RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM) se aprobó el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)”, conforme lo establecido en el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 y sus modificatorios.
Que el citado Programa constituye una herramienta destinada a regularizar situaciones de ocupación de inmuebles del ESTADO NACIONAL, permitiendo encauzar administrativamente relaciones de ocupación preexistentes y promover una adecuada administración del patrimonio estatal.
Que en virtud de la experiencia recogida desde la implementación del Programa, se considera conveniente adecuar las previsiones contenidas en su reglamentación, a fin de optimizar su funcionamiento operativo y administrativo.
Que asimismo, el punto 1.2 del ANEXO I de la Resolución Nº 64 del 14 de octubre de 2024 (RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM) estableció una vigencia para el mismo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de su publicación.
Que en consecuencia, se considera conveniente propiciar la continuidad de dicha herramienta, a fin de garantizar los mecanismos de regularización actualmente vigentes, por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” hasta el día 10 de diciembre de 2027.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 10 de diciembre de 2027 la vigencia del “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)”, aprobado por Resolución Nº 64 del 14 de octubre de 2024 (RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Joaquin Sánchez Charró
e. 19/10/2026 N° 77134/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026