AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 153/2026
DI-2026-153-APN-DGA#AABE
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-82278127- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-90656523-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, Sentencia Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2019, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0093-SPU26, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Congreso N° 4.778/4800, esquina calle Galván N° 2.789/97, Piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 16 - Sección 53 - Manzana 32 - Parcela 8A – Unidad Funcional 60, vinculado al CIE Nº 0200070658/1, el cual cuenta con una superficie según mensura de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (80,31 m2), de los cuales TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (31,47 m2) corresponden a superficie cubierta, TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (39,15 m2) corresponden a la superficie descubierta y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9,69 m2) que corresponde al balcón, conforme delimitación que se expresa en el Croquis identificado como PLANO-2024-91885421-APN-DSCYD#AABE y en el Plano de Mensura N° MH-431-1998 (IF-2024-45290459-APN-DSCYD#AABE), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670, y sus modificatorias, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.
Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.
Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, en la causa caratulada: “Salvatore, Carla Yanina s/infracción artículo 303, inciso 3, Cód. Penal”, Expediente FRE Nº 2021/2014/TO1”, resolvió, por medio de la Sentencia Nº 7 del día 8 de marzo de 2019, decomisar, una vez firme dicho pronunciamiento, los bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto y/o medio del delito de lavado de activos, que debidamente individualizados tramitarán en los incidentes respectivos, entre los que se encontraba el inmueble objeto del presente proceso.
Que posteriormente, por medio la Resolución de fecha 21 de abril de 2020, el mismo Tribunal, en el marco de la Causa Nº FRE 2021/2014/TO1, Legajo Nº 107 - QUERELLANTE: UIF - FEDERICI, MARIANO ALBERTO IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES, dispuso, entre otras medidas: “Punto 3. a) “la inscripción en los registros correspondientes a nombre del Estado Nacional los bienes inmuebles y muebles registrables que fueron decomisados; y, disponerse respecto de ellos los destinos previstos en la ley”; (…) Punto 3. d) La liquidación, por los mecanismos aplicables según la naturaleza de los bienes inventariados; (…) Punto 3. e) “Inter tantum se concrete la efectiva enajenación, encomiéndese a la citada Agencia, disponer toda medida de resguardo para evitar efectos de la depreciación del valor por eventuales deterioros de tales activos durante el tiempo que demande concretar el procedimiento de subasta pública”.
Que, por su parte, el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”, derogó el precitado Decreto N° 598/19 y modificó la distribución de competencias en la materia.
Que, las modificaciones introducidas por el referido Decreto atribuyeron al MINISTERIO DE JUSTICIA la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados y mantuvo en entre las competencias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la competencia exclusiva para su enajenación o concesión para su explotación comercial.
Que, al respecto procede destacar que, en virtud de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2025 por el JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9, recaída en el Expediente N° 36655/25, caratulado “UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO c/ EN-DNU 575/25 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, se resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y, en consecuencia, disponer la suspensión cautelar del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/25, así como también de las normas dictadas en su consecuencia (Decisión Administrativa N° 23/25, del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, del 10/9/25, y Resolución Conjunta N° 3/25, del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía), en los términos de lo dispuesto en los Considerandos VIII a XIV.”
Que particularmente, la referida resolución judicial consideró que “(…) las diferentes cuestiones que se susciten en el marco de los expedientes donde se encuentren en juego los bienes a los que se hace referencia en el ‘Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio’, aprobado por aquél, pueden encontrar solución en el marco del régimen que se encontraba vigente de manera previa al dictado de la norma cuya suspensión se ordena en autos”.
Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónico “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-69707068- APN-EGN de fecha 3 de julio de 2024, tomó la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-100440847-APN-CNMLYBH#MCH, consideró que el inmueble objeto del presente proceso, carece de valor patrimonial.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Dictamen de Valor identificado bajo el IF- 2026-38098399-APN-TTN#MEC, en la reunión de fecha 9 de abril de 2026, procedió a la tasación de la Unidad funcional Nº 60 ubicada en el piso 11º, sito en la Avenida Congreso N°4.778/4800 esquina Galván Nº 2.789/97, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Con el CIE Nº 0200070658/1, resolviendo determinar su valor venal, al contado, desocupado, en la suma total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO(USD 74.468), asimismo informó, un Valor Base de Venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1, en la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 94.500.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO (USD 67.021) a un tipo de cambio $ 1.410,00/USD, todos los valores a fecha de la citada reunión.
Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2026-81422126-APN-DAC#AABE de fecha 24 de agosto de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública para la venta del inmueble en cuestión con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (USD 74.468).
Que, en orden a ello, se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177/22 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/2016 sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0093-SPU26, para la venta del inmueble sito en la Avenida Congreso N° 4.778/4800, esquina calle Galván N° 2.789/97, Piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 16 - Sección 53 - Manzana 32 - Parcela 8A – Unidad Funcional 60, vinculado al CIE Nº 0200070658/1, el cual cuenta con una superficie según mensura de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (80,31 m2), de los cuales TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (31,47 m2) corresponden a superficie cubierta, TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (39,15 m2) corresponden a la superficie descubierta y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9,69 m2) que corresponde al balcón, conforme delimitación que se expresa en el Croquis identificado como PLANO-2024-91885421-APN-DSCYD#AABE y en el Plano de Mensura N° MH-431-1998 (IF-2024-45290459-APN-DSCYD#AABE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APNAABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PPLIEG-2026-100912192-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta y, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, serán puestos a disposición del TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE RESISTENCIA o quien éste decida ulteriormente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE RESISTENCIA, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2026-100912192-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Esteban Klubus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado y en la plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/
e. 19/10/2026 N° 77262/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026