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20 de Octubre de 2026

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1459/2026

RESOL-2026-1459-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026

VISTO el EX-2026-80290208- -APN-DTAS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023, 49 del 11 de enero de 2024 y 193 del 25 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 426 del 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y 2926 del 25 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se asignó la competencia al MINISTERIO DE SALUD para entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó oportunamente el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinando que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA forma parte de la estructura centralizada del Organismo Sanitario Nacional.

Que por el ya referido Decreto, y sus modificatorios, se asignó la competencia a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA para “…elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención, el tratamiento y la capacitación en materia de consumo problemático…”.

Que por la Resolución N° 426 del 27 de septiembre de 2021 de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA se creó, en la órbita de la Secretaría citada, el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAACs) y se aprobaron los aranceles prestacionales aplicables.

Que el aludido Programa tiene como objetivos generales: promover el acceso a la atención, asistencia e inclusión social de las personas en situación de consumo problemático de sustancias y/o vulnerabilidad social, en su ámbito comunitario; generar acciones conjuntas entre el Estado y las organizaciones/instituciones locales, propiciando el desarrollo de un abordaje integral y comunitario para la asistencia e inclusión de la población con consumo problemático; y constituir, promover y/o fortalecer espacios de participación social, redes y otras estrategias con impacto comunitario, abocados al desarrollo humano integral desde la prevención y la promoción de derechos, restituyendo el tejido social.

Que, en efecto, tal como se explica en el Anexo I de la citada Resolución, se trata de un subsidio destinado a las acciones, el sostenimiento, el fortalecimiento y el fomento de dispositivos de abordaje comunitario, complementarios de la red pública sanitaria formal y encuadrados en los lineamientos de las Leyes Nros. 26.657 y 26.934.

Que el aludido fortalecimiento se efectúa mediante el aporte de una prestación dineraria mensual, aplicado al sostenimiento de actividades y prestaciones de asistencia comunitaria integral a través de las CAACs.

Que por la Resolución N° 2926/2025 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los montos previstos para cada categoría dentro del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, vigentes a partir del día 1° de noviembre de 2025.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS considera necesario disponer un incremento en los montos reconocidos en concepto de subsidios a cada modalidad prestacional, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2026-80382426-APN-SSAYAMD#MS), a partir del día 1° de noviembre de 2026.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría, y en virtud del aumento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, suscitados desde la última actualización aprobada en noviembre de 2025, es preciso disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto de subsidios.

Que tal iniciativa tiene por objetivo el fortalecimiento de las acciones que desarrollan, a fin de dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen, en contexto de un incremento en la problemática de los consumos y el consecuente crecimiento en la demanda de abordajes específicos evidenciada.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia y prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia, así como también certificó la existencia de fondos para afrontar el gasto que demandará la implementación de la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, a partir del día 1° de noviembre de 2026, la Resolución N° 2926 del 25 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los nuevos montos vigentes en el marco del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, creado por la Resolución N° 426 del 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, que como ANEXO I (IF-2026-80382426-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, los que regirán a partir del día 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2026 N° 77531/26 v. 20/10/2026

Fecha de publicación 20/10/2026