MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2080/2010
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 722/06 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 27/12/2010
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase lo resuelto por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 722 de fecha 11 de septiembre de 2006.
Art. 2º — Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 722/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Notifíquese a la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Amado Boudou.
VISTO el Expediente Nº S01:0015334/2004 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0015338/2004 y Nº S01:0015339/2004, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 694 de fecha 25 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 722 de fecha 11 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Que de las constancias obrantes, resulta que la empresa INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA fue fehacientemente notificada de la Resolución Nº 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciéndole saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
Que la firma no ha ejercido dicha atribución motivo por el cual no existen nuevos elementos de juicios que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.
Que el Servicio Jurídico manifestó que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA, atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas en el Artículo 1º de la resolución recurrida —decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas— en los términos del Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
Fecha de publicación 31/12/2010