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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 514/2010

Procedimiento. Delegación de facultades. Representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 22/12/2010

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE

Artículo 1º — Delégase en la Directora General de la Dirección General de Aduanas, Licenciada María Siomara AYERAN, Legajo Nº 25.736/2, D.N.I. Nº 17.394.007, la representación de esta Administración Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, para inscribir en la categoría "PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS" al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo, como así también para realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 32/09 (AFIP).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12119-377-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en un registro especial.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas físicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan, por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II de su Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos, dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que actuará como autoridad de aplicación.
Que la Resolución Nº 1227/10 (SEDRONAR) creó dentro del citado Registro Nacional, la categoría "PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS", en la que pueden solicitar su inscripción todas aquellas personas físicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica adquieran en el término de un mes calendario las sustancias puras incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96, texto sustituido por su similar Nº 1161/00, destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales, en cantidades inferiores a las que se detallan en el Anexo I de dicha resolución.
Que, asimismo, tal resolución establece que los inscriptos en el Registro Nacional, en los términos de la derogada Resolución Nº 469/03 (SEDRONAR), deberán adecuarse a las nuevas previsiones al momento de renovar su inscripción registral.
Que, a los fines de reempadronar al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la categoría "PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS", como así también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito, corresponde efectuar la delegación de tales facultades de representación en la Directora General de la Dirección General de Aduanas.
Que por Disposición Nº 282/10 (AFIP), del 23 de julio de 2010, se designó a la Licenciada María Siomara AYERAN en el carácter de Directora General de la Dirección General de Aduanas.
Que en virtud de lo señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la Disposición Nº 32/09 (AFIP).
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello;

Fecha de publicación 31/12/2010