MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
3556/2010
Bs. As., 14/12/2010
EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dase por aceptada a partir del 1º de diciembre de 2010, la renuncia presentada por el arquitecto Néstor MAGARIÑOS (D.N.I. Nº 10.127.294), a la dirección del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
ARTICULO 2º — Asígnase al arquitecto Adrián Pablo CARONE (D.N.I. Nº 20.204.124), la dirección del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
VISTO el Expediente Nº 204.147/10 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1125 del 21 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1125/06, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, en el ámbito de este Ministerio con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, asignándose en el mismo acto al arquitecto Néstor MAGARIÑOS (D.N.I. Nº 10.127.294), la dirección del mencionado Programa.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita la renuncia a la dirección del Programa presentada por el arquitecto MAGARIÑOS, a partir del 1º de diciembre de 2010.
Que en virtud de las razones expresadas por el mencionado funcionario, corresponde aceptar la misma.
Que con el objeto de no alterar el normal desempeño de las actividades que desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, resulta conveniente designar sin dilación al agente que ocupará el cargo en reemplazo del Director renunciante.
Que el arquitecto Adrián Pablo CARONE (D.N.I. Nº 20.204.124), reúne las condiciones de capacidad y probidad necesarias para desempeñar el cargo diligentemente, además de poseer una amplia experiencia en el área por haber prestado funciones en el Programa desde su creación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
e. 31/12/2010 Nº 162621/10 v. 31/12/2010
Fecha de publicación 31/12/2010