AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N° 524/2010
Bs. As., 27/12/2010
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión adjudicada por Resolución N° 425-COMFER/89, de la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, a favor de los señores Hugo Alberto Ramón GENOVESIO, Juan Enrique LAURINO y Dante Nelo GIGENA.
ARTICULO 2° — Considéranse desvinculados de la firma licenciataria a los señores Miguel Alfredo Pedro MARTÍNEZ, Mario Alberto MARTÍNEZ, Osvaldo SISTO, Fernando Luis GENTILI, Ronald Domingo Ramón LURASCHI y Raúl Osvaldo LURASCHI, por haberse desprendido de la totalidad de su participación en el capital social.
ARTICULO 3° — Apruébase la modificación del tipo social de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que en adelante será el de una sociedad anónima.
ARTICULO 4° — Déjase establecido que la firma IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución quedará integrada por los señores Hugo Alberto Ramón GENOVESIO (D.N.I. N° 10.633.699), Juan Enrique LAURINO (D.N.I. N° 10.659.408) y Dante Nelo GIGENA (D.N.I. N° 7.990.625).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
VISTO el Expediente N° 1315/96 del registro del Comité Federal de Radiodifusión y,
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de cesión de la totalidad de las cuotas sociales de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución N° 425-COMFER/89, de la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, a favor de los señores Hugo Alberto Ramón GENOVESIO, Juan Enrique LAURINO y Dante Nelo GIGENA.
Que los socios de la licenciataria cedieron la totalidad del capital social a los señores Felipe GUIRAO y Fernando Luis CUELLO, quienes mediante el contrato de cesión de cuotas sociales celebrado el 29 de diciembre de 1995 la transfirieron a los señores Hugo Alberto GENOVESIO, Juan Enrique LAURINO y Dante Nelo GIGENA.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.
Que los cesionarios cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que también se solicitó en los referidos obrados la aprobación de la transformación del tipo societario de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en una sociedad anónima.
Que de la documentación acompañada surge que mediante la reunión de socios celebrada el 29 de julio de 2000, los integrantes de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo ingreso se autoriza en el presente acto resolvieron modificar la estructura jurídica de ésta transformándola en sociedad anónima.
Que del contenido del estatuto que regirá el funcionamiento de la licenciataria de marras como sociedad anónima, se adecua en general a las disposiciones que para sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual prevé el artículo 25 de la Ley N° 26.522.
Que el procedimiento adoptado por los integrantes de la sociedad que nos ocupa, encuadra en lo previsto por el artículo 74 de la Ley N° 19.550, el que establece que hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos, no disolviéndose ni alterándose sus derechos y obligaciones.
Que si bien la Ley N° 26.522 en su artículo 41 establece que excepcionalmente se autorizará la transferencia de acciones o cuotas partes (...) luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia (...) respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital suscripto (...) y que represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la voluntad social, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley cuando su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 26.522 y el artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/2010.
Por ello,
e. 13/01/2011 Nº 3174/11 v. 13/01/2011
Fecha de publicación 13/01/2011