Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 22/2011 Declárase de interés nacional el evento "XXII COPINAVAL", a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 11/1/2011

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el evento "XXII COPINAVAL", a realizarse del 27 al 30 de septiembre de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

VISTO la Actuación N° 95140-10-1-4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional el evento denominado "XXII COPINAVAL", y
CONSIDERANDO:
Que la presentación ha sido efectuada ante esta jurisdicción competente por la ASOCIACION DE INGENIERIA NAVAL (AAIN), miembro nacional del INSTITUTO PANAMERICANO DE INGENIERIA NAVAL (IPIN), y quien organiza el acontecimiento propuesto.
Que se trata en esta ocasión del CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERIA NAVAL, TRANSPORTE MARITIMO E INGENIERIA PORTUARIA (COPINAVAL), en el marco del cual se desarrollará además el SIMPOSIO PANAMERICANO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE BUQUES MILITARES, y la MARINEXPO - EXPOSICION MARITIMA INTERNACIONAL.
Que en este congreso de carácter internacional participarán profesionales y técnicos de la ingeniería, empresarios navieros y portuarios, industriales, funcionarios públicos, oficiales de la Armada y de la Prefectura Naval, y en general todos aquellos vinculados al quehacer fluvial y marítimo.
Que debido a la importancia y trascendencia nacional e internacional del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente que les compete en el caso.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85, y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,

Fecha de publicación 14/01/2011