Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS
Resolución 6299/2010 Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As. 29/12/2010
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLISUD S A, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-60150642-0, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 093030251010002803720-0, de la Localidad de Jacinto Arauz, Provincia de La Pampa, correspondiente al mes de septiembre de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.078.017,77), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Articulo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.078.017,77).
Art. 3º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
VISTO el Expediente Nº S01:0458558/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que, en ese marco, por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero ("000") en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
Que por la mencionada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma MOLISUD S A, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-60150642-0, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 093030251010002803720-0, de la Localidad de Jacinto Arauz, Provincia de La Pampa, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero ("000") realizadas durante el mes de septiembre de 2010.
Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 46/48.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
Fecha de publicación 14/01/2011