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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 6291/2010 Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/12/2010

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo FASCIOLI JUAN CARLOS, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 20-04679761-3, Clave Bancaria Uniforme Uniforme (C.B.U.) Nº 285073564000000097502-7, de la Localidad de COLON, Provincia de BUENOS AIRES, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 18.923,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Autorízase a deducir del monto establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 927,35), para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — A esos efectos, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) previsto por el Artículo 11 de la Resolución Nº 1213 de de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4º — Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorízase el pago del remanente de la compensación aprobada por el Artículo 1º de la presente al beneficiario allí detallado, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 17.996,34).

Art. 5º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 –Tesoro Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

VISTO el Expediente Nº S01:0417232/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.
Que, en ese marco, el productor. FASCIOLI JUAN CARLOS, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 20-04679761-3, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 285073564000000097502-7, de la Localidad de COLON, Provincia de BUENOS AIRES, solicita compensación por el trigo de su producción comercializado en el mercado interno.
Que cabe señalar que, conforme surge de la constancia "DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G. y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)", aprobada por la Resolución General Nº 2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por el productor antes mencionado, éste registra deuda líquida y exigible con la Administración Federal por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 927,35), habiendo prestado expresa conformidad para que la misma sea deducida del monto a percibir por la compensación.
Que, a fojas 14/32, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRQL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 18.923,69), debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 927,35) en concepto de deuda tributaria y a la seguridad social.
Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y a efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello,

Fecha de publicación 14/01/2011