MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 961/2010 Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas.
Bs. As., 29/12/2010
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Convalídase la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que integra la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, celebrada bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, y de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que allí se indican.
Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, fue atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobados para el Ejercicio 2009 por la Ley N° 26.422 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 9 de enero de 2009, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO
VISTO el Expediente N° S01:0404330/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.422, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 9 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de convalidación de la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que integra la presente medida, de conformidad con lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del citado Ministerio, resulta necesario convalidar la contratación de la persona indicada en el ANEXO que integra la presente medida.
Que la persona detallada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado en último término por el Decreto N° 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).
Que en la convalidación de la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el Ejercicio 2009 por la Ley N° 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 9 de enero de 2009, a fin de atender el gasto resultante de la convalidación de la contratación alcanzada por la presente medida, conforme lo indicado en el ANEXO respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado en último término por el Decreto N° 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009.
Por ello,
Fecha de publicación 18/01/2011