MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 971/2010 Dase por aprobada una contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 29/12/2010
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuado al Dr. Pedro MACCARRONE (D.N.I. Nº 18.041.450) de la restricción contenida en el artículo 5º, inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a partir del 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, a los efectos de proceder a su contratación para desempeñar funciones de Asesor Contable Especializado en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — Dase por aprobada la contratación del Dr. Pedro MACCARRONE (D.N.I. Nº 18.041.450) quien desarrollará sus funciones en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme las condiciones, nivel y grado indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2-80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
VISTO el Expediente Nº 167707/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 87 del 2 de febrero de 2009 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en el artículo 9º de su Anexo I, el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.
Que asimismo el Anexo de la ley mencionada precedentemente, en su artículo 5º inciso f) establece como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.
Que por el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que en tal sentido es menester exceptuar al Dr. Pedro MACCARRONE (D.N.I. Nº 18.041.450) de la restricción contenida en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los antecedentes curriculares de la persona propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorario equivalente sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1248/09 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07 estableciéndose en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).
Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 1248/09 y por el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
Fecha de publicación 18/01/2011