Secretaría General
Bs. As., 12/1/2011
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar de interés nacional los eventos "10a EDICION DE SIAL MERCOSUR - SALON INTERNACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL MERCOSUR", junto con las "8a JORNADAS DE LA ASOCIACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS - ASU", a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2011.
Art. 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
VISTO la presentación elevada ante esta jurisdicción por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional los eventos "10a EDICION DE SIAL MERCOSUR - SALON INTERNACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL MERCOSUR, y las 8a JORNADAS DE LA ASOCIACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS - ASU", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de acontecimientos que son organizados por EXPOSIUM AMERICA LATINA, filial del Grupo COMEXPOSIUM Francia, organizador de SIAL Paris y más de 125 salones profesionales.
Que en los eventos de marras se exhibirán una variada gama de productos, equipamientos, insumos y servicios que contribuirán con el desarrollo de nuestra tecnología industrial en los sectores económicos involucrados, reuniendo a más de 500 expositores de 12 países, recibiendo la visita de cerca de 25.000 profesionales de 40 países.
Que se conseguirá el ámbito propicio para que comerciantes, industriales, exportadores e importadores del país y de la región accedan a charlas, conferencias y rondas de negocios de primer nivel permitiendo acercarse a las últimas innovaciones y avances tecnológicos.
Que los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
Fecha de publicación 18/01/2011