Secretaría General
Bs. As., 12/1/2011
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar de interés nacional la "X EDICION DEL CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO - VINANDINO 2011", a desarrollarse entre los días 11 y 18 de septiembre de 2011, en las ciudades de Mendoza y de San Juan, de las provincias homónimas respectivamente.
Art. 2º — La declaración otorgada por el ar-tículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
VISTO el Expediente Nº S01-0463090/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por medio del cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional a la "X EDICION DEL CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO - VINANDINO 2011", y
CONSIDERANDO:
Que la presentación original es elevada oportunamente en su jurisdicción por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), quien organiza el concurso internacional en cuestión, y aprobara su realización mediante su Resolución Nº A. 105 - P, del 15 de septiembre de 2010.
Que desde el año 1993 la REPUBLICA ARGENTINA ha organizado a través del precitado organismo el concurso internacional de vinos "VINANDINO", con frecuencia bianual.
Que el concurso de marras se efectúa bajo el patrocinio de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) y de LA UNION INTERNACIONAL DE ENOLOGOS (UIE), y es miembro fundador de la FEDERACION MUNDIAL DE GRANDES CONCURSOS INTERNACIONALES DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO.
Que mediante el Decreto Nº 1800/2010 se declaró al "Vino Argentino como Bebida Nacional".
Que por las características y contenidos del acontecimiento de propuesto, junto con su trascendencia y prestigio, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha opinado favorablemente respecto del otorgamiento impulsado, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha tomado la intervención correspondiente que le compete en el caso.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio; Decreto 1517/94.
Por ello,
Fecha de publicación 18/01/2011