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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUA

Resolución Nº 500/2010

Bs. As., 27/12/2010

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la transferencia de la titularidad las licencias de un sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución Nº 259 COMFER/99 y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 482 COMFER/99 y ratificada por su similar Nº 830 COMFER00, Categoría E, Canal 215, Frecuencia 90.9, Señal Distintiva LRJ 356 ambas en la localidad de RODEO, provincia de SAN JUAN adjudicadas al señor José María SILVA —a favor de la firma MULTIMEDIOS CORDILLERANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA— integrada por los señores Teresa Graciela HERRERA (M.I. Nº 16.286.759) y Juan Alberto SILVA MENA (M.I. Nº 17.958.479).

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

VISTO el Expediente Nº 1635-COMFER/09 y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por el señor José Maria SILVA —titular de sendas licencias de un sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución Nº 259 COMFER/99 y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 482 COMFER/99 y ratificada por su similar Nº 830 COMFER00, Categoría E, Canal 215, Frecuencia 90.9, Señal Distintiva LRJ 356; ambas en la localidad de RODEO, provincia de SAN JUAN— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de ambas licencias a favor de la firma MULTIMEDIOS CORDILLERANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —que se halla integrada por los señores Teresa Graciela HERRERA y Juan Alberto SILVA MENA—.
Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, por lo que a la luz del nuevo régimen, dicha solicitud no resulta viable.
Que empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).
Que con fecha 16 de marzo de 2009, el señor José María SILVA cedió la titularidad de las licencias citadas en el primer considerando a favor de la MULTIMEDIOS CORDILLERANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que la firma cesionaria y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

e. 18/01/2011 Nº 5196/11 v. 18/01/2011

Fecha de publicación 18/01/2011