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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 501/2010

Bs. As., 27/12/2010

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado "FM RADIO DIEZ" (ex FM BRISTOL) que funciona en la frecuencia 102.1 Mhz de la ciudad de BUENOS AIRES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Ricardo Vicente LICURSI a favor de la firma EMISORA BRISTOL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores José Luis GALLINAL (D.N.I. Nº 12.651.289) y Alberto Luis FERREIRA (D.N.I. Nº 5.479.976).

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

VISTO el Expediente Nº 1594 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por el señor Ricardo Vicente LICURSI, titular del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada "FM RADIO DIEZ" (ex FM BRISTOL) a favor de la firma EMISORA BRISTOL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores José Luis GALLINAL y Alberto Luis FERREIRA.
Que el servicio mencionado en el considerando precedente se encuentra inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1842, y fue reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1322, y funciona en la frecuencia 102.1 Mhz en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante la Cesión de Derechos celebrada el 13 de mayo de 2002, el señor Ricardo Vicente LICURSI transfirió la titularidad del mencionado servicio a favor de la firma EMISORA BRISTOL SOCIEDAD ANONIMA.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la cesionaria y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley, cuando su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

e. 18/01/2011 Nº 5197/11 v. 18/01/2011

Fecha de publicación 18/01/2011