AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 573/2010
Bs. As., 29/12/2010
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Recházase la solicitud presentada por el señor Eduardo José PEARSON (D.N.I. Nº 22.200.295), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
VISTO el Expediente Nº 3308.00.0/06, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Eduardo José PEARSON, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION surge que la solicitud de marras reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que, con relación al aspecto técnico de la solicitud, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente asignando los parámetros técnicos de servicio.
Que, sin perjuicio de ello, la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si el peticionante cumple con los requisitos respecto de la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional, toda vez que el señor PEARSON no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor PEARSON, no reúne los requisitos exigidos para que aquel acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto Nº 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
e. 18/01/2011 Nº 5201/11 v. 18/01/2011
Fecha de publicación 18/01/2011