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1 de Noviembre de 2005

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 502/2010

Bs. As., 27/12/2010

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la solicitud de autorización de transferencia de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, de titularidad del señor Luis Guillermo LUQUE en virtud de la Resolución Nº 1188-COMFER/03, a favor de la señora María Isabel de Lourdes CARENA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

VISTO el Expediente Nº 1354-COMFER/05, y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Luis Guillermo LUQUE, en su carácter de titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, en virtud de la Resolución Nº 1188-COMFER/03, tendiente a que este Organismo autorice la transferencia de dicha licencia a favor de la señora María Isabel de Lourdes CARENA.
Que, pese a los múltiples requerimientos, el interesado no remitió la documentación necesaria para el tratamiento de la petición que es motivo de estos obrados.
Que, teniendo en consideración que, no obstante los diversos requerimientos formulados, a la fecha, el interesado no ha dado cumplimiento ni ha impulsado los presentes actuados, se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la última notificación de la Nota Nº 645-AFSCA(DGALN/CLT)10, practicada en fecha 24 de junio de 2010.
Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 19.549 consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término. Al respecto dice HUTCHINSON: "...No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento..." (HUTCHINSON, Tomás; "Régimen de Procedimientos Administrativos", Editorial Astrea, 4º edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, página 50).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por el artículo 12, inciso 8 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

e. 18/01/2011 Nº 5203/11 v. 18/01/2011

Fecha de publicación 18/01/2011