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11 de Marzo de 1982

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 507/2010

Bs. As., 27/12/2010

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión de la localidad de ARROYO CABRAL, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº 653-COMFER/93 a la firma TELEVISORA ARROYO CABRAL SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE ARROYO CABRAL LIMITADA.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

VISTO el Expediente Nº 2210-COMFER/09, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión de Ia localidad de ARROYO CABRAL, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº 653-COMFER/93 a la firma TELEVISORA ARROYO CABRAL SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE ARROYO CABRAL LIMITADA.
Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27).
Que, en fecha 17 de abril de 2009, entre los integrantes de la firma licenciataria TELEVISORA ARROYO CABRAL S.A. y los representantes de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE ARROYO CABRAL LIMITADA. suscribieron el contrato de cesión y transferencia de la licencia mencionada.
Que los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la citada Cooperativa son: Presidente: Juan José PERETTI (D.N.I. 16.457.139); Vicepresidente: Norberto José ESQUIBEL D.N.I. 12.354.158); Secretario: David Eduardo SCARAFIA (D.N.I. 17.048.187);
Prosecretario: Darío Eladio MANERA (D.N.I. 13.972.545); Tesorero: Sebastián Antonio PEIRETTI (D.N.I. 11.138.572); Protesorero: Elder Marcelo CONTI (D.N.I. 11.965.380); Vocales Titulares: Raúl Ricardo OPERTI (D.N.I. 11.418.986), Omar Osvaldo NADAL (D.N.I. 14.665.104), Walter Hugo BELETTI (D.N.I. 12.354.154), Marco Antonio PAUTASSO (D.N.I. 27.161.519), Jorge Daniel CECCHINI (D.N.I. 13.409.021) y Hugo Orlando CALLERI (D.N.I. 11.965.361); y Síndico Titular: Juan Carlos BONO (D.N.I. 6.592.060).
Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo nediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26.522.
Por ello,

e. 18/01/2011 Nº 5226/11 v. 18/01/2011

Fecha de publicación 18/01/2011