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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 508/2010

Bs. As., 27/12/2010

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase el ingreso de las señoras María Eloisa DIAZ VELEZ de LIBERATI, Celia Ester FRATICELLI de SERASSIO y Elisa Cristina BRIZUELA de MUSSO y Margarita Estela BRAIDA a la firma IMPULSO TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —titular de licencia de un sistema mixto de televisión y un servicio de distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en la ciudad de SAN JORGE, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º — Autorízase la cesión de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) cuotas efectuadas por los socios Germán Oreste GALVAN y Juan Carlos MUSSO a favor del socio Ricardo Noe LIBERATI.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

VISTO el Expediente Nº 901 COMFER/08 y,
CONSIDERANDO:
Que en los presentes obrados tramita la solicitud de autorización de las cesiones de cuotas partes efectuadas en la firma licenciataria IMPULSO TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —titular de la licencia de un sistema mixto de televisión y un servicio de distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en la ciudad de SAN JORGE, provincia de SANTA FE, adjudicada por Resolución Nº 383 COMFER/86— producidas entre socios y a favor de terceros.
Que si bien las cesiones que son motivo de análisis en estos obrados, superan el porcentaje autorizado por el artículo 41 de la Ley Nº 26.522, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).
Que a la fecha se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley derogada, por lo que resulta procedente analizar la petición incoada a la luz de esta última.
Que con fecha 19 de abril de 1993 el socio Eduardo Enrique SERASSIO cedió parte de su capital social a favor de la señora María Eloisa DIAZ VELEZ.
Que en tanto, el socio Ricardo Noe LIBERATI cedió —con fecha 20 de abril de 1993— parte de su tenencia societaria a favor de la señora Celia Ester FRATICELLI.
Que con fecha 29 de julio de 1994 el socio Juan Carlos MUSSO cedió a favor de la señora Elisa Cristina BRIZUELA parte de su capital social.
Que conforme surge de la sentencia del 26 de octubre de 2001 del divorcio vincular decretado en los autos caratulados "GALVAN GERMAN ORESTE y BRAIDA MARGARITA se resolvió la disolución de la sociedad conyugal adjudicándosele a la señora BRAIDA parte de las cuotas sociales de IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que por su parte, los socios GERMAN ORESTE GALVAN y Juan Carlos MUSSO cedieron parte de su capital social a favor del socio Ricardo Noe LIBERATI.
Que las ingresantes reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente, en tanto que el socio Ricardo Noe LIBERATI los mantiene.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

e. 18/01/2011 Nº 5229/11 v. 18/01/2011

Fecha de publicación 18/01/2011