COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N° 3/2011
Bs. As., 12/1/2011
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — DAR INTERVENCION al AREA COORDINACION ADMINISTRATIVA Y DESPACHO de la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de este organismo, para que mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por el plazo de DOS (2) días, se informe a los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que: "con fecha 30 de noviembre de 2010 se suscribió el contrato de fideicomiso, cuyo modelo fuera aprobado mediante Resolución SC N° 7/09 de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 558/08, entre prestadores de servicios de telecomunicaciones WILTEL COMUNICACIONES S.A., AL VIS S.A., NSS S.A. e INFRACOM DE INFRAESTRUCTURAS S.A. —en carácter de Fiduciantes Originales— y el Banco Itaú Argentina S.A. —Fiduciario— constituyéndose el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que administrará los aportes de Servicio Universal. En dicho marco, los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones deberán efectuar las gestiones pertinentes ante el Fiduciario a los efectos de adherir al citado contrato, en calidad de Fiduciantes Adherentes. A tales fines, los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones podrán contactar al Fiduciario a través de la casilla de correo electrónico ffsu@itau.com.ar, o al teléfono 011-5273-3528.
Se destaca especialmente que el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal es una de las obligaciones que les corresponden en su calidad de licenciatarios (art. 10.1, inc. f) del Anexo I del Decreto N° 764/00) y que su incumplimiento habilita el ejercicio de la potestad sancionatoria estipulada en el plexo normativo".
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. NamuncurA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
VISTO el Expediente N° 13440/2010 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2010 se suscribió del contrato de fideicomiso, cuyo modelo fuera aprobado mediante Resolución SC N° 7/09 de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 558/08, entre prestadores de servicios de telecomunicaciones WILTEL COMUNICACIONES S.A., ALVIS S.A., NSS S.A. e INFRACOM DE INFRAESTRUCTURAS S.A. —en carácter de Fiduciantes Originales— y el Banco Itaú Argentina S.A. —Fiduciario— constituyéndose el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que administrará los aportes de Servicio Universal efectuados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que en ese marco, mediante Nota SC N° 3594/2010, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES solicita a este Organo de Control que se comunique esta circunstancia a los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, quienes deberán efectuar las gestiones pertinentes ante el Fiduciario a los efectos de adherir al citado contrato, en calidad de Fiduciantes Adherentes, tal como lo dispone el citado contrato de fideicomiso.
Que a tales fines, el Fiduciario dispuso como vía de comunicación específica, la casilla de correo electrónico ffsu@itau.com.ar; y asimismo, se pueden realizar consultas al teléfono 011-5273-3528.
Que asimismo, por Resolución SC N° 154 de fecha 11 de noviembre de 2010, se aprobó la "metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal", con el fin de concretar los depósitos de los aportes del Servicio Universal en la cuenta recaudadora fiduciaria que abrirá el Fiduciario, destacándose que a partir de la fecha de notificación de la apertura de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria a los Fiduciantes Originales, la determinación del quantum de dichos aportes se deberá efectuar según los términos establecidos en la citada reglamentación, tanto respecto de los Fiduciantes Originales como de los Fiduciantes Adherentes (art. 1) incs. a) y b) ).
Que por último, se destaca especialmente que el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal es una de las obligaciones que les corresponden en su calidad de licenciatarios (art. 10.1, inc. f) del Anexo I del Decreto N° 764/00), así como las implicancias del incumplimiento de dicha obligación y las sanciones aplicables por su incumplimiento, que en caso de ser reiterado, podrá conducir a la caducidad de la licencia (art. 16.2.4 del mismo Anexo).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
e. 17/01/2011 Nº 4926/11 v. 18/01/2011
Fecha de publicación 18/01/2011